Modificaciones de la DGT para los talleres manipuladores de placas de matricula

Noticia P煤blico 09/11/2020 0 808
  • |
  • |

Entrada en vigor 2 de enero 2021

En referencia al RD 885/2020, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, le recordamos a partir del 2 de enero 2021:

  • AUTO-CERTIFICACIÓN DE LA EMPRESA FABRICANTE: la empresa fabricante ya no homologa las placas de matrícula, emitirá un auto certificado.

  • DIGITALIZACIÓN DEL REGISTRO: los talleres manipuladores de placas llevarán registro informático de las placas de matrícula que deberá enviarse telemáticamente al Registro General de vehículos de la DGT. Constará: Fecha y cantidad de placas suministradas. Datos del vehículo en el que se va a instalar la placa de matrícula (matrícula, número VIN, marca, modelo…). Nombre y apellidos o razón social, DNI/NIF del solicitante de la placa. Fabricante de la placa y número de taller manipulador grabado sobre la misma. Observaciones (en caso que el cambio de placa se produzca por robo o extravío, se deberá dejar constancia de este hecho). 

  • La Disposición transitoria cuarta, que entendemos contiene una errata que aún no ha sido rectificada, dice que los talleres manipuladores de placas de matrícula dispondrán de UN AÑO desde la entrada en vigor del presente real decreto para adecuarse a lo dispuesto en el apartado 4 (entendemos que se refiere al apartado 1) del artículo 5, en lo referente a la comunicación por medios telemáticos a la Dirección General de Tráfico de los datos de las placas confeccionadas.

  • ALTA/BAJA DEL TALLER MANIPULADOR: es la empresa fabricante quien lo gestionará ante el Registro de vehículos de la DGT. Mientras la empresa fabricante no haya gestionado el alta de un taller manipulador en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, tal taller manipulador de placas no podrá manipular ninguna placa de matrícula. Cuando se produzca la baja de un taller manipulador de placas, la empresa fabricante se asegurará de que los equipos y materiales suministrados por él mismo y necesarios para la confección de las placas no puedan seguir siendo utilizados ni por el taller manipulador de placas en cuestión ni por terceros (solicite recibo de devolución de los equipos, sellado por el fabricante y consérvelo).

  • INSCRIPCIÓN DE FONDO: se podrán incluir diseños geométricos sin significado reconocible, siempre que no afecten a las condiciones de retrorreflexión y legibilidad, para los sistemas de captación de imagen de las autoridades competentes en materia de tráfico.

  • NUEVAS PLACAS: para cuadriciclos, para ciclomotores y para vehículos históricos.

  • DESTRUCCIÓN DE PLACAS SUSTITUIDAS: Será responsabilidad del taller manipulador el asegurar la destrucción de las placas sustituidas, salvo en el caso de robo o extravío. (será esencial justificar y conservar documentalmente la destrucción).

Hasta entonces todos los talleres manipuladores de placas deben de tener el libro de matriculas en formato papel y debidamente sellado por la DGT.

Les recuerdo que el tramite de obtener y renovar dicho libro se realiza de forma gratuita por la Asociación, para más información pueden remitir correo electronico a fevauto@femeval.es