Cuando los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) utilizan un vehículo en su actividad económica, Hacienda presumirá que también hay un uso privativo del mismo y con toda probabilidad denegará la deducción de los gastos correspondientes al mismo.
Si un empresario individual adquiere un vehículo para su actividad, debemos tener en cuenta que Hacienda pone muchas trabas a la hora de deducir los gastos relacionados con esa adquisición y su uso: amortización, reparaciones, carburante, Impuesto de Matriculación, seguros, aparcamientos...
Salvo algunas excepciones, para que dichos gastos sean deducibles en el IRPF, es preciso que el vehículo se utilice de forma exclusiva en la actividad, no siendo suficiente que el uso particular sea accesorio o irrelevante, lo cual es muy difícil de demostrar. De hecho, sólo se excepcionan de esta norma tan estricta permitiéndose, en caso de uso particular y empresarial, la deducción de la parte proporcional correspondiente al uso empresarial los siguientes vehículos:
-Los vehículos mixtos, como las furgonetas, destinados al transporte de mercancías.
-Los de transporte de viajeros mediante contraprestación, como por ejemplo, en el caso de los taxis o de las empresas de alquiler de vehículos.
-También son deducibles, en proporción a su utilización empresarial, los vehículos de autoescuela y los que empleen los empresarios que actúen como representantes o agentes comerciales.
Cuando no se dan estos supuestos excepcionales, para la deducción en el IRPF de cualquier gasto relacionado con la compra de un vehículo o con su uso, Hacienda solicita que el contribuyente pruebe el “no uso” para fines privados, y como dicha prueba negativa es prácticamente imposible, Hacienda no suele permitir la deducción de estos gastos. Dado que la prueba de un hecho negativo como es la “no utilización para fines privados” es muy complicada, ya hay diversos tribunales que consideran que en estos casos es Hacienda la que debe probar que los gastos no son deducibles, y no al revés.
Por tanto, si nos encontramos con una actitud restrictiva por parte de la Inspección, deberemos exigir que sea ella la que pruebe la utilización particular, y no nosotros.
Pero con independencia de que según dichos tribunales la obligación de probar es de Hacienda, también podemos intentar generar pruebas apoyando la teoría de que el vehículo sólo se utiliza para la actividad económica. Entre otras actuaciones, siempre podemos:
-Rotular los vehículos comerciales o industriales con el logo de la empresa, y procurar que no dispongan de lunas en las puertas traseras.
-Adaptar los vehículos a la actividad realizada y que no sean modelos más propios de uso particular.
-Disponer de un vehículo privado adicional no será, por sí mismo suficiente, pero con el resto de pruebas, sí que se podrá ayudar en el objetivo.
Como vemos las deducciones de los gastos soportados por los vehículos en actividades empresariales en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es un tema controvertido sin una solución que nos permita la seguridad jurídica de hacer las cosas correctamente frente a la administración de Hacienda.
Más información en el área fiscal de FEMEVAL 963719761.