Le recordamos que el impuesto del gas fluorado para el ejercicio 2022 se mantiene en 21,45 euros/kg, Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018: sección 5ª, relativa al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
En relación a la modificación que se ha realizado respecto del Impuesto de Gases Fluorados por la Ley 14/2022, que entró en vigor el 1 de septiembre 2022:
Esta modificación en nada afecta a las compras que los talleres realicen a su recambista nacional. Es decir, seguirán pagando el impuesto a su empresa proveedora, la cual deberá hacer la correspondiente liquidación impositiva, debiendo unicamente el taller repercutir la parte del impuesto correspondiente a la carga del gas realizada, informando a la clientela en la factura (Para saber como aplicarlo en factura puede enviarnos email a fevauto@femeval.es) de esta repercusión.
Solamente esta modificación afecta a los talleres que realicen compras de importación o intracomunitarias de gas, pasando en ese momento a ser contribuyentes del impuesto.
En los supuestos de tenencia irregular de gases fluorados (quien lo posea y no acredite haber realizado su importación, adquisición intracomunitaria o su adquisición nacional), el devengo del impuesto se producirá en el momento en el que se constate dicha tenencia irregular salvo prueba en contrario.