¿Taller abierto o cerrado?

Noticia Público 16/03/2020 0 994
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Ante la declaración del estado de alarma en España decretado por el Gobierno, y dada la situación de excepcionalidad en la que nos encontramos, desde FEMEVAL-FEVAUTO mantenemos el compromiso que como federación dedar respuesta a todas las inquietudes y necesidades que puedan surgir durante el periodo en que esté vigente el estado de alarma.

Salvo para los sectores cuya actividad está suspendida, la actividad empresarial y la correspondiente prestación laboral del personal debe llevarse a cabo con normalidad, si bien les recomendamos que sigan las MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROFILÁCTICAS recomendadas por el Ministerio de Sanidad, la Organización Mundial de la Salud y la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública.

 

 APERTURA POR SUBSECTORES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO : TALLERES DE AUTOMOCIÓN. FEVAUTO

 

  • Los talleres de reparación de vehículos pueden abrir sus puertas, salvo que la autoridad local o Guardia Civil indique lo contrario, como medida más restrictiva ante esta situación.
  • Dadas las restricciones de movilidad, solo pueden acudir al taller las personas que sí puedan desplazarse por motivos laborales indicados en el RD 463/2010, y que necesiten de forma urgente algún tipo de reparación en su vehículo para poder desarrollar su actividad.
  • A la espera que Delegación de Gobierno o Consellería de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, pudiera indicar alguna modificación al respecto

 

OPCIONES QUE PRESENTA LA NORMATIVA LABORAL EN ESTOS MOMENTOS

1. TELETRABAJO:

Se regula en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y obliga a acuerdo por escrito: “Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa”.
Es cierto que, en la circunstancia actual, podría discutirse que es la actividad preponderante, porque obedece a una necesidad, esperemos, temporal, pero se recomienda un acuerdo.

Será importante acordar quién pone los medios para trabajar y la posible compensación económica por utilizar los medios de los trabajadores, si no es posible poner a disposición medios de la empresa.

2. DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA:

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, permite conforme a lo que especifique cada convenio o mediante pacto o acuerdo en defecto de aquel, que la empresa pueda distribuir irregularmente la jornada a lo largo del año.

En esta situación se podrá hacer una bolsa de horas, para poder luego exigir su recuperación cuando volvamos a la normalidad, en el período señalado en el convenio colectivo. Durante este tiempo, los trabajadores permanecerán en sus casas y percibirán el 100% de su sueldo, cotizando a la Seguridad Social en la forma habitual.

3. VACACIONES PACTADAS:

Para esta medida, es necesario acuerdo, por cuanto la empresa NO lo puede imponer.

4. PERMISOS RETRIBUIDOS CON O SIN SUELDO:

Otra de las medidas previstas es conceder permisos a la plantilla mientras dure la situación de emergencia. Si es permiso retribuido, hay obligación de pago de salario y de cotización a la Seguridad Social, sin posibilidad de exigir recuperación (ello está previsto para la distribución irregular de la jornada).

Si el permiso concedido es sin sueldo, no habría salario, pero sí cotización.

5. ERTE: En este momento estamos a la espera de la aprobación por parte del Consejo de Ministros que se celebrará mañana martes 17 de medidas tendentes a facilitar los ERTES en las empresas. En cuanto tengamos conocimiento de las mismas, se las transmitiremos.

6. MODELO CERTIFICADO DESPLAZAMIENTO TRABAJO: Modelo de certificado de desplazamiento al trabajo que deberán facilitar a todo el personal para habilitar el desplazamiento a su lugar de trabajo.