Informaci贸n sobre los ERTE

Noticia P煤blico 20/03/2020 0 877
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En estos momentos de gran incertidumbre, en los que el Asociacionismo cobra más valor que nunca, desde FEVAUTO – FEMEVAL queremos trasladarles nuestro total apoyo. Para ello todo el equipo humano de FEVAUTO – FEMEVAL y sus miembros de Gobierno, continuamos a pleno rendimiento y en el horario habitual de atención, si bien, siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Sanidad, únicamente se realizará atención telefónica y por correo electrónico.

Desde el sábado 14 de marzo, a través de CETRAA Confederación Española de Talleres de Reparación de Automóviles, de la cual FEVAUTO es miembro, y después de analizar el contenido del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se ha solicitado, desde forma expresa tanto al Ministerio de Industria, Ministerio de Sanidad como Ministerio de Transportes y Movilidad, aclaraciones en tema de apertura de nuestros establecimientos,  así como medidas para garantizar la continuidad laboral y económica de los talleres.

A nivel Comunidad Valenciana, se ha solicitado a las diferentes Administraciones (Delegación de Gobierno, Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Ayuntamientos, Guardia Civil y Policía Local de diferentes localidades), consultas referidas a los mismos puntos, debido a la gran desinformación, así como informaciones contradictorias, que se han ido recibiendo.

  • INFORMACION ACTUALIZADA ‘CORONAVIRUS’

Se ha habilitado espacio en la web de FEMEVAL, con la información necesaria para las empresas, el cual está en permanente actualización.

  • DESPLAZAMIENTOS

Solamente se deberá circular de forma individual con las excepciones que marca el Decreto Real Decreto RD 465/20, el cual dicta que tan solo podrá circular el coche el conductor, prohibiéndose los desplazamientos con acompañantes

En lo que se refiere a la utilización del vehículo privado, la modificación contempla que la circulación de personas debe hacerse de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, personas mayores, o que exista una causa debidamente justificada.

Modelo de certificado de desplazamiento al trabajo que deberán facilitar a todo el personal para habilitar el desplazamiento a su lugar de trabajo.

  • Expedientes de regulación de empleo (ERTE)

El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establece dos tipos de expedientes de regulación de empleo (fuerza mayor o Causas Económicas, Organizativas o Productivas) con procedimientos y consecuencias diferentes pero ambos sujetos a una obligación posterior consistente en el compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Compromiso que si se incumple no se especifica qué consecuencias puede tener para la empresa, pero que damos por sentado que habrá.

  1. ERTE Por motivo una causa de fuerza mayor.

Para que las suspensiones o reducciones de jornada se consideren como de Fuerza Mayor, deberán tener su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, pudiendo la empresa exonerarse del pago de cuotas de la SS en el 100% o en el 75% en función de si se tienen 50 o más trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020. 

Para determinar cuál es la plantilla de la empresa a los efectos anteriores, se tendrá en cuenta la plantilla a 29 de febrero de 2020.

Es necesario acreditar el vínculo entre la situación producida por el COVID19 y la situación que atraviesa la empresa, plasmándolo en una memoria explicativa con datos concretos y medios de prueba, NO siendo suficiente la mera alegación que la situación que se atraviesa es consecuencia del mencionado COVID19

El expediente lo debe aprobar la autoridad laboral que puede no compartir el criterio de la empresa. En caso de denegación, se habrían perdido 5 días y habría que iniciar los trámites del otro procedimiento de ERTE, que requiere de una negociación con los representantes de los trabajadores o con estos en su caso

Se adjunta enlace a la web de la generalitat donde hay que presentar la solicitud con el certificado digital de la empresa, donde se deberá adjunta memoria acreditativa, comunicaciones tanto a los trabajadores como a los representantes en caso que tengáis, así como de la cumplimentación de los modelos oficiales. 

Tras analizar toda la información publicada por el Gobierno al respecto, NO se considera el caso de talleres de automoción como ERTE de causa de fuerza mayor, con lo que estamos totalmente en desacuerdo, por lo que se ha remitido tanto al Ministerio de Trabajo como a la Dirección General de Trabajo de la
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, informe en la que se indica tanto nuestro malestar al respecto así como  justificación de porque los talleres deben estar incluidos en este tipo de ERTE.

2. ERTE por motivo una causa económica, técnica, organizativa y de producción.

Este tipo de ERTE por causas productivas derivadas del COVId, NO exime del pago de seguridad social y que si no existe representación legal de los trabajadores requiere una negociación con los sindicatos más representativos del sector (en nuestro caso UGT y CCOO) con los que habría que contactar previamente (estamos pendientes de ver cómo podemos organizar esta obligación). Solo en el caso que los sindicatos no contestaran se podría negociar con una comisión de trabajadores elegida entre ellos.