Adjuntamos NOTA INFORMATIVA del Ministerio de Consumo COVID-19, en la que se indica que NO se puede incluir en factura, de forma desglosada, los gastos derivados del cumplimiento de estas medidas de higiene, desinfección, prevención y acondicionamiento por parte de los establecimientos, por lo que rectificamos lo indicado de que era posible incluirlos.
Las diferentes fases del Plan de transición hacia una nueva normalidad llevan aparejadas medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público, así como medidas en materia de higiene para los clientes de este tipo de establecimientos.
Asimismo, el recién aprobado Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (RD-ley 21/2020) insta a las administraciones competentes a “asegurar el cumplimiento por los titulares de los establecimientos comerciales de venta minorista o mayorista de cualquier clase de artículos de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen” hasta que se declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En este sentido, el cumplimiento de estas medidas de higiene, desinfección, prevención y acondicionamiento por parte de los establecimientos y locales con apertura al público puede conllevar para ellos la asunción de determinados costes adicionales a sus costes operacionales habituales.
Esta Dirección General de Consumo ha tenido conocimiento de que determinados establecimientos y locales con apertura al público están incluyendo en sus facturas, o están valorando incluir, un recargo sobre el precio de los bienes o servicios objeto de su actividad comercial de cara a transmitir el total o parte de estos potenciales costes adicionales a su clientela.Sobre la base de lo anterior, se hace necesario tener en cuenta, por parte de las administraciones de consumo, lo siguiente: