Rectificaci贸n respecto el cobro a la clientela por el cumplimiento de las medidas de higiene

Noticia P煤blico 12/06/2020 0 688
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Adjuntamos NOTA INFORMATIVA del Ministerio de Consumo COVID-19, en la que se indica que NO se puede incluir en factura, de forma desglosada, los gastos derivados del cumplimiento de estas medidas de higiene, desinfección, prevención y acondicionamiento por parte de los establecimientos, por lo que rectificamos lo indicado de que era posible incluirlos.

Las diferentes fases del Plan de transición hacia una nueva normalidad llevan aparejadas medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público, así como medidas en materia de higiene para los clientes de este tipo de establecimientos.

Asimismo, el recién aprobado Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (RD-ley 21/2020) insta a las administraciones competentes a “asegurar el cumplimiento por los titulares de los establecimientos comerciales de venta minorista o mayorista de cualquier clase de artículos de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen” hasta que se declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En este sentido, el cumplimiento de estas medidas de higiene, desinfección, prevención y acondicionamiento por parte de los establecimientos y locales con apertura al público puede conllevar para ellos la asunción de determinados costes adicionales a sus costes operacionales habituales.

Esta Dirección General de Consumo ha tenido conocimiento de que determinados establecimientos y locales con apertura al público están incluyendo en sus facturas, o están valorando incluir, un recargo sobre el precio de los bienes o servicios objeto de su actividad comercial de cara a transmitir el total o parte de estos potenciales costes adicionales a su clientela.Sobre la base de lo anterior, se hace necesario tener en cuenta, por parte de las administraciones de consumo, lo siguiente:

  1. Las medidas de higiene, desinfección, prevención o acondicionamiento exigidas a los establecimientos y locales con apertura al público durante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 no son de cumplimiento potestativo por su parte, sino que les resultan de obligado cumplimiento de acuerdo con la normativa vigente;
  2. Por tanto, las actividades de higiene, desinfección, prevención o acondicionamiento de los establecimientos o locales no son servicios accesorios opcionales sobre los que el consumidor o usuario tenga capacidad de aceptación o rechazo, sino que son inherentes según la normativa vigente a la propia actividad comercial de los establecimientos y locales con apertura al público;
  3. El hecho de incluir los potenciales gastos ocasionados por las actividades de higiene, desinfección, prevención o acondicionamiento, de forma desglosada, en una factura dirigida al consumidor o usuario supondría el traslado al consumidor y usuario de unas obligaciones que competen exclusivamente al proveedor del bien o prestador del servicio a las que vienen obligados debido al desarrollo de una actividad comercial o profesional;
  4. Por tanto, la inclusión de dichos gastos de forma desglosada en una factura podría ser considerada como una cláusula abusiva en el sentido de los puntos 4 y 5 del artículo 89 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (LGDCU), puesto que se trataría de la imposición al consumidor y usuario de un servicio no solicitado y no susceptible de aceptación o rechazo por su parte, aun habiéndose informado a estos de forma previa; pudiendo ser considerada una práctica constitutiva de infracción administrativa en materia de protección de los consumidores y, por tanto, sancionable.