Aclaraciones en relación a la cobertura por parte de las compañías aseguradoras del riesgo de pérdida de beneficios en sus diferentes modalidades

Noticia Público 24/03/2020 0 722
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Desde la publicación del Real Decreto Ley 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se están produciendo consultas, tanto ante las compañías aseguradoras como ante los mediadores de seguros, en el sentido de saber si las pólizas de seguros suscritas cuentan con alguna cobertura que pueda indemnizar por las pérdidas ocasionadas por la aplicación de este RDL.

Estas consultas vienen motivadas por la inclusión en las pólizas de daños, habitualmente denominadas por las compañías como seguro multirriesgo, de garantías complementarias recogidas bajo alguna de las siguientes definiciones: pérdida de beneficios, lucro cesante, gastos fijos, indemnización diaria, etc

Con mayor o menor extensión, todas ellas tienen un objetivo común que es resarcir al tomador del seguro de las pérdidas, o carencia de ingresos, que produce el cese total o parcial de la actividad objeto del seguro. Para que se activen estas garantías es condición imprescindible que con carácter previo se produzca un daño material tal como incendio, caída del rayo, fenómenos atmosféricos, riesgos consorciables, etc… La inmensa mayoría de las consultas no son originadas por haber sufrido un siniestro por los riesgos anteriormente señalados, si que las mismas tienen su origen precisamente por la situación actual de o bien cierre total de la actividad por imposición del RDL o por la caída en la facturación como consecuencia de esta excepcional situación.

En todas las pólizas de daños se excluyen de manera expresa las reclamaciones que tengan su origen en epidemias o pandemias por lo que lamentablemente debemos de concluir que no es posible obtener indemnización de la póliza, aunque se tenga cubierta la garantía de pérdida de beneficios. Al no tratarse de un riesgo asumido por el Consorcio de Compensación de Seguros tampoco es posible solicitar la referida indemnización al mismo.