El sábado, 27 de junio, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, que entró en vigor el mismo día 27 de junio. En él se recogen una serie de medidas destinadas a la defensa y activación del empleo, recogidas en el II Acuerdo Social en Defensa del Empleo, entre otras medidas sociales de reactivación del empleo y medidas de apoyo a las personas autónomas:
ERTES por fuerza mayor COVID-19:
Se mantienen los solicitados antes de 27/06/2020, como máximo hasta el 30/09/2020.
Las empresas deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, salvo justificación por razones objetivas (capacitación formación, etc.) previa información a representante legal de trabajadores.
ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción COVID-19
• Aplicación a los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19 iniciados desde 27 de junio hasta el 30 de septiembre de 2020, el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las siguientes especialidades:
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La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo del artículo 1 (expedientes temporales de regulación de empleo con causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades).
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Si se inicia, tras la finalización de un expediente temporal de regulación de empleo del artículo 1, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
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Los que estuvieran vigentes en fecha 27 de junio seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
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No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, salvo justificación por razones objetivas (capacitación formación, etc.) previa información a representante legal de trabajadores.
Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.
• Se prorroga las medidas extraordinarias de protección por desempleo hasta el 30 de septiembre de 2020 a las personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, así como para los trabajadores cuyas empresas que a partir de 1 de junio se vean afectadas e impedida su actividad con nuevas restricciones o medidas de contención.
• Las medidas extraordinarias de protección de desempleo de trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.
• Las empresas que renuncien al expediente de regulación de empleo de forma total o desafecten a personas trabajadoras deberán comunicar a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo la baja en la prestación de aquellas personas que dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.
• En los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (art 23 RDL 8/2020), la empresa debe formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representación de las personas trabajadoras, en el modelo establecido al efecto en la página web o sede electrónica del SEPE.
• A efectos de la regularización de las prestaciones por desempleo, en los casos de variaciones o alternancias de actividad, reducción de jornada, etc., la empresa deberá comunicar a mes vencido, a través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior.
Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
• Las empresas y entidades que tuvieran expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 (causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades) quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de:
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Personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como las reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento, la exención alcanzará, respecto de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020:
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60%, si a fecha 29 de febrero la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas, en situación de alta.
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40% si la empresa a fecha 29 de febrero tenía cincuenta o más trabajadores, o asimilados, de alta.
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Personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020, la exención de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, alcanzará:
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35% cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas, en situación de alta a 29 de febrero de 2020.
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25% cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras, o asimiladas, en situación de alta. La exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial que corresponda por la suspensión del contrato, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
Medidas temporales de transición y acompañamiento en materia de cotización
• Las empresas y entidades que se encuentren en situación de fuerza mayor total, en los términos previstos en el Real Decreto 18/2020, de 12 de mayo, en fecha 30 junio de 2020, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en los códigos de cuenta de cotización afectados, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial, establecida para la suspensión de contrato o reducción de jornada, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
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De las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, siempre que hubieran tenido menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas, en situación de alta, a 29 de febrero de 2020:
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70% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020.
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60% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020.
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35% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020.
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Respecto a las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, cuando hubieran tenido cincuenta o más personas trabajadoras, o asimiladas, en situación de alta en la Seguridad Social, a fecha 29 de febrero de 2020:
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50% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020.
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40% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020.
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25% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020.
• Las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención podrán beneficiarse de los porcentajes de exención previstos a continuación, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores:
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Empresas de menos de 50 trabajadores, o asimilados, de alta a fecha 29 febrero 2020, la exención será del 80% de la aportación empresarial devengada.
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Empresas de 50 o más trabajadores, o asimilados, de alta a fecha 29 febrero 2020, la exención será del 60% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre.
• Estas exenciones serán incompatibles con las indicadas en el artículo 4 pero, cuando estas empresas reinicien su actividad, les serán de aplicación desde dicho momento y hasta el 30 de septiembre de 2020 las medidas reguladas en el artículo 4.1, sobre exoneración de la aportación empresarial.
Personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo
• Las personas trabajadoras incluidas en los expedientes de regulación de empleo de los artículo 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que no resulten beneficiarias de prestaciones de desempleo durante los períodos de suspensión de contratos o reducción de jornada, y respecto de las que la empresa no está obligada al ingreso de la aportación empresarial, se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados. La base de cotización a tener en cuenta durante este periodo será el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.
• Este beneficio solo estará vigente durante los períodos de aplicación de las exenciones en la cotización contemplados en el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; en el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, y en el artículo 4 de este Real Decreto-ley.
Salvaguarda del empleo por aplicación de ERTES COVID-19
• Compromiso de mantenimiento de empleo durante seis meses, se extiende a las empresas con expediente suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y se beneficien de las exoneraciones de cotización (en igual condiciones que Disp. Adicional Sexta de Real Decreto-Ley 8/2020).
• Las empresas que se beneficien por primera vez de estas exoneraciones, el plazo de seis meses empezará el 27 de junio 2020.
Prorroga artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, vigentes hasta el 30 de septiembre 2020
Los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, permanecerán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2020 y cuyo contenido transcribimos:
(Artículo 2) “La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.”
(Artículo 5) “La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.”
MEDIDAS DE APOYO A PERSONAS AUTÓNOMAS
Exención cotización autónomos perceptores prestación extraordinaria de cese durante el estado de alarma:
A partir del 01/07/2020, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:
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100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
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50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
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25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
• La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.
Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia.
• Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad podrán solicitar la prestación por cese de actividad conocida como “paro de autónomos”, prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que concurran los siguientes requisitos:
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Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
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Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.
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No tener la edad para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
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Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, si no lo estuviera el órgano gestor invitará al pago en el plazo de treinta días naturales de las cuotas debidas.
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Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros
• Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
• Si tiene trabajadores a su cargo deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo
• Duración: máximo hasta 30 de septiembre, a partir de ahí solo lo percibirán si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social.
• El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con carácter provisional con efectos de 1 de julio de 2020, si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.
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A partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.
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Si no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento:
- Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020.
- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.
- Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
• El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
La mutua colaboradora abonará al trabajador, junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
• En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, los límites de los requisitos fijados se tomarán de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad
• El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de esta prestación podrá:
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Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
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Devolver por iniciativa propia la prestación, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación, por no corresponderle al no cumplir con los requisitos de ingresos y facturación:
- Cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 suponen un rendimiento neto superior a 5.818,75 euros.
- Cuando la caída de la facturación en ese mismo periodo sea menor del 75%, en relación con el mismo periodo del año 2019.