Se ha publicado Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas.
Definiciones establecidas en dicho Real Decreto:
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Servicio de auxilio en vías públicas: conjunto de operaciones y actuaciones necesarias para realizar el auxilio y rescate de un vehículo que, como consecuencia de avería o accidente, ha dejado de tener capacidad para seguir circulando por sí mismo en circunstancias ordinarias.
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Operador de auxilio en vías públicas: persona física o jurídica cuya actividad consiste en la realización del servicio de auxilio en vías públicas, consignada como tal en el Registro de Vehículos, e inscrita en el Registro Estatal de Auxilio en Vías públicas y que cuenta con elementos personales y materiales apropiados, en especial, vehículos de auxilio en vías públicas, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa sectorial de transporte terrestre.
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Operario de auxilio en vías públicas: operario encargado de las tareas de asistencia, recogida y retirada de vehículos inmovilizados en las vías. d
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Vehículo de auxilio en vías pública: conforme a la definición establecida en el punto 05 del apartado D del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998
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Operación de auxilio en vías públicas: la acción concreta que desarrolla un vehículo de auxilio en vías públicas y su operario con objeto de proceder al auxilio y rescate de un vehículo inmovilizado en la vía.
Artículo 4. Operación de auxilio.
La operación de auxilio comprenderá el tiempo y las distancias necesarias entre la posición operativa, zona de recogida y destino final. La operación de auxilio comenzará en el punto donde el vehículo de auxilio se encuentre en posición operativa.
El tercero o el operador de auxilio en vías públicas deberá comunicar por medios telemáticos a la autoridad competente en materia de regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, el geoposicionamiento dinámico del vehículo y los estados durante la operación de auxilio para su publicación en el punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad.
Las operaciones de auxilio se llevarán a cabo siguiendo lo dispuesto en este real decreto así como en la normativa en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y de prevención de riesgos laborales, que sea de aplicación.
Como norma general, y sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en la normativa sectorial sobre talleres de reparación de vehículos automóviles, NO se realizará ninguna operación que tenga por objeto la reparación del vehículo en la propia vía, salvo:
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Que tal actuación requiera menos tiempo que la retirada del vehículo de la vía.
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Que sea imprescindible para efectuar la retirada del vehículo inmovilizado. En ambos casos, se deberá cumplir las normas necesarias para la realización de la operación con las máximas garantías de seguridad y visibilidad.
Queda prohibido realizar operaciones de auxilio de cualquier tipo que supongan realizar actos en el lado inmediatamente contiguo al flujo de tráfico.
Si necesariamente se tuviera que actuar en dicho lado, se comunicará a la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico quien determinará la correspondiente medida de regulación del flujo circulatorio que permita actuar con total seguridad.
Queda prohibida toda actividad de reparación de vehículos que se encuentren en las vías públicas y que no pueda ser considerada como una operación de servicio de auxilio en vía pública.
Más información remitida a las empresas asociadas a FEVAUTO, en caso de no haberlo recibido puede indicarlo en el correo electronico fevauto@femeval.es