Según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, de obligado cumplimiento, en su ITC-BT 29 indica que los talleres deben clasificarse como locales con riesgo ATEX. Además, el RD 681/2003 sobre “Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de Atmosferas Explosivas en el lugar de trabajo, hace que sea necesario analizar dicha situación.
En el taller existe riesgo de formación de una atmósfera explosiva por existir monóxido de carbono y gasolina:
Por lo tanto, el taller sin medidas correctoras que lo justifiquen, debería clasificarse en las zonas bajas por el vapor de la gasolina y en las zonas más altas por el monóxido de carbono y dado que ambos focos de emisión están situados a nivel del vehículo, prácticamente la totalidad del taller debería estar clasificada como zona 2.
Si esto fuese así, todos los equipos que hay en un taller deberían ser ATEX y los coches no se deberían arrancar dentro del mismo. Como sabemos esta no es la realidad, los talleres no disponen de equipos ATEX, y los coches se arrancan y prueban dentro de los talleres, por lo que entendemos que debemos desclasificarlos.
Para dicha desclasificación y que se cumpla la legalidad minimizando riesgos, se debe realizar un estudio del estado y adecuación al cumplimiento de la normativa, de la ventilación natural o forzada.
En caso de necesitar dicho estudio, FEVAUTO dispone de acuerdo de colaboración con empresa para organizar los términos y eliminación del riesgo de explosión en los talleres de reparación de vehículos, para ello deberá enviarnos un correo electronico a la Asociación fevauto@femeval.es