Nuevo Reglamento europeo  de Seguridad 2019/2144

Noticia Público 07/01/2020 0 934
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Recoge los requerimientos de seguridad mínimos con los que se han de equipar los vehículos de forma obligatoria.

Pasado diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea Reglamento General de Seguridad 2019/2144, que marca los requerimientos de seguridad mínimos con los que se han de equipar los vehículos de forma obligatoria y establece sus plazos de aplicación. Son dispositivos ya disponibles en el mercado, en vehículos de alta gama o como equipamiento adicional, y su obligatoriedad supone incrementar de forma significativa las prestaciones de seguridad de los vehículos.

Las fechas de aplicación de los distintos sistemas son:

  • Las medidas de seguridad del grupo A del Anexo II serán obligatorias a partir del 6 de julio de 2022 para todos los vehículos nuevos. Incluyen el control de velocidad inteligente, el avisador de cambio de carril, los sistemas de control de la presión de los neumáticos para automóviles y los sistemas avanzados de frenado de emergencia para camiones y autobuses.
  • Las medidas del grupo B serán obligatorias desde el 6 de julio de 2022 para las nuevas homologaciones y desde el 7 de julio de 2024 para todos los vehículos. Incluyen los sistemas de emergencia en caso de abandono de carril, los de control de la presión de los neumáticos para furgonetas, camiones y autobuses, los sistemas avanzados de frenado de emergencia para automóviles y furgonetas y el registro de datos de accidentes.
  • Las medidas del grupo C serán obligatorias desde el 7 de julio de 2024 para las nuevas homologaciones y desde el 7 de julio de 2026 para todos los vehículos. Incluyen el reconocimiento avanzado de distracción del conductor y el frenado avanzado de emergencia para peatones / ciclistas.
  • La única medida marcada como D, la visión directa en vehículos pesados, será obligatoria el 7 de enero de 2026 para las nuevas homologaciones y el 7 de enero de 2029 para todos los vehículos.