Novedades del Real Decreto 214/2025 de huella de carbono
En vigor desde el 1 de enero 2025
OBJETIVO
Creación del registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.
La huella de carbono es un indicador que mide la cantidad total de gases de efecto invernadero (GEI) emitidos, directa o indirectamente, por una empresa, organización o individuo. Se expresa en toneladas de CO₂ equivalente (tCO₂e) y permite comprender el impacto ambiental de una actividad económica o proceso productivo.
Esta huella de carbono y sus gases emitidos pueden dividirse en tres alcances:
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Alcance 1: emisiones directas de la empresa, como la contaminación producida por vehículos empresariales o fábricas.
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Alcance 2: emisiones indirectas derivadas de las actividades de la empresa, como el carbono emitido por el uso de electricidad adquirida.
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Alcance 3: emisiones de la cadena de valor, desde la contaminación que producen los proveedores hasta el uso del producto final por los clientes.
¿QUÉ ENTIDADES ESTÁN OBLIGADAS?
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Empresas afectadas por la Ley 11/2018 (información no financiera y diversidad). Las sociedades que formulen cuentas consolidadas, las sociedades de capital cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y tengan la consideración de entidades de interés público o bien, las que cumplan la condición para ser considerada gran empresa, al menos dos de los siguientes criterios:
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Más de 250 empleados de media;
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Balance total de 25M€;
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Volumen de negocio neto 50M€.
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Sector público. Departamentos de la Administración General del Estado, sus organismos autonómicos, así como las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social y otras entidades del sector público administrativo estatal
OBLIGACIONES
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Calcular y publicar su huella de carbono: Los alcances 1 y 2 son obligatorios, mientras que el alcance 3 será obligatorio a partir de 2028.
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Elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efectoinvernadero (GEI), con un horizonte temporal mínimo de 5 años, cuantificación de la reducción y medidas concretas.
Las empresas no están obligadas a registrar, sólo a publicar su huella de carbono y su plan de reducción.
La información se registrará a partir del 2026, a través de la sede electrónica MITERD, de forma anual.
¿Qué debe tener en cuenta una empresa si decide inscribir su huella de carbono y el plan de reducción voluntariamente?
Se tiene que inscribir:
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Informe de la huella de carbono.
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La herramienta con el cálculo de como mínimo el alcance 1 y 2, pudiéndose excluir aquellas fuentes de emisión no significativas (no superior al 5% del total).
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El plan de reducción
Se necesitará certificado e informe de verificación de entidades acreditadas según ISO 14064-1, GHG Protocol, EMAS, ISO 50001 u otras admitidas por la Oficina Española de Cambio Climático(OECC)). Excepciones: PYMES, asociaciones, fundaciones, cooperativa o administraciones públicas que hayan empleado factores de emisión publicados por la OECC.
Hay que tener en cuenta los plazos:
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La empresa tendrá 10 días para subsanaciones.
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La OECC tendrá 3 meses para resolver la solicitud de inscripción o se entenderá estimada la solicitud.