Apagón energético 28 abril 2025. Incidencias y tratamiento Laboral

Noticia Público 29/04/2025 53
  • |
  • |

Incidencias  por el apagón:

Desde FEMEVAL, ante el corte de suministro eléctrico de ayer 28 de abril, nos ponemos a vuestra disposición para trasladar aquellas incidencias que hayáis detectado:
atencion_asoc@femeval.es
963719761

 

 

Tratamiento laboral del apagón

El Estatuto de los Trabajadores recoge cómo tratar las diferentes situaciones laborales como consecuencia del apagón general sufrido aunque es posible que situaciones diferentes o especiales a las aquí enumeradas puedan tener otra respuesta. 

Personas trabajadoras que se encontraban en el lugar de trabajo.-  Retribución y no recuperación. Pese a que la falta de suministro eléctrico sufrida el día 28 de abril de 2025 sea responsabilidad de red eléctrica, el artículo 30 del ET determina que las horas no trabajadas (presenciales o a distancia) por esta causa deben retribuirse y no se pueden hacer recuperar, sin perjuicio que si es necesario se pueda solicitar un ERTE por fuerza mayor de conformidad con el art. 47.5 del mismo texto legal. También es posible proceder a la oportuna reclamación al responsale o responsables de este corte de luz por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del apagón en el que podría incluirse el coste de las horas perdidas. 

"Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.
Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo."

Personas trabajadoras que no pudieron incorporarse dicho día y/o al siguiente. Aviso, justificación y retribución. Sería de aplicación el art. 37.3 g) del ET que determina el permiso retribuido de hasta 4 días por impedimento de acudir al centro de trabajo debidamente justificado. 

"Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6"

Personas trabajadoras que tuvieron que alargar su jornada laboral como consecuencia del apagón. HHEE por fuerza mayor.
Serían horas extraordinarias por fuerza mayor para prevenir o reparar siniestros de conformidad con el art. 35.3 del ET.

 

Para cualquier ampliación de esta información puede contactar el departamento jurídico y de gestión laboral.
Tfno. 96 371 97 61
Email: juridico@femeval.es