Publicado el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración del Estado, sus Organismos Autónomos y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social (2018-2025)

Noticia Público 05/02/2019 0 58
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Se entiende por contratación pública ecológica el proceso a través del cual las autoridades adquieren bienes, obras y servicios con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida.

El pasado 4 de febreode 2019 se publicó en el BOE la Orden PCI/86/2019, de 31 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social (2018-2025)

Los objetivos principales del presente plan son los siguientes:

  • Promover la adquisición por parte de la administración pública de bienes, obras y servicios con el menor impacto medioambiental posible.
  • Servir como instrumento de impulso de la Estrategia Española de Economía Circular
  • Apoyar con medidas concretas para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador garantizando, al mismo tiempo, un uso más racional y económico de los fondos públicos, tanto desde el punto de vista de la inversión como desde el punto de vista de la explotación.
  • Promover la incorporación de cláusulas medioambientales en la contratación pública.
  • Dar publicidad en el ámbito de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social, de las posibilidades que ofrece el marco jurídico tanto nacional como internacional sobre la contratación pública ecológica.

Los objetivos principales del presente plan son los siguientes:

  • Promover la adquisición por parte de la administración pública de bienes, obras y servicios con el menor impacto medioambiental posible.
  • Servir como instrumento de impulso de la Estrategia Española de Economía Circular
  • Apoyar con medidas concretas para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador garantizando, al mismo tiempo, un uso más racional y económico de los fondos públicos, tanto desde el punto de vista de la inversión como desde el punto de vista de la explotación.
  • Promover la incorporación de cláusulas medioambientales en la contratación pública.
  • Dar publicidad en el ámbito de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social, de las posibilidades que ofrece el marco jurídico tanto nacional como internacional sobre la contratación pública ecológica.

Se consideran bienes, obras y servicios prioritarios, a los efectos de este plan, los siguientes:

  • Alimentación y servicios de restauración.
  • Iluminación interior de edificios.
  • Alumbrado público exterior y semáforos.
  • Aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en el sector de la asistencia sanitaria.
  • Calefactores a base de agua.
  • Diseño, construcción y gestión de edificios de oficinas.
  • Diseño, construcción y mantenimiento de carreteras.
  • Electricidad.
  • Equipos de impresión.
  • Eventos.
  • Grifería sanitaria.
  • Inodoros y urinarios de descarga.
  • Mobiliario y paneles murales.
  • Ordenadores y monitores.
  • Papel para copias y papel gráfico.
  • Productos textiles.
  • Productos y servicios de jardinería.
  • Productos y servicios de limpieza.
  • Sistemas combinados de calor y electricidad. Sistemas de climatización.
  • Transporte.

Se promoverá la contratación de bienes y servicios adheridos a un sistema de certificación ambiental, dando preferencia a Ecolabel y, en caso de no disponer de dicho distintivo para ese bien o servicio en particular, optando primero por una certificación ISO y, en último término, por una declaración ambiental de producto.

Así mismo, se promoverá la contratación de aquellas empresas que dispongan de un sistema de gestión ambiental adherido al Sistema Comunitario de Ecogestión y Ecoauditoria, conocido como EMAS.