JEFATURA DEL ESTADO: RD-ley 3/2021, medidas para reducir brecha de género y otras materias en ámbitos de la SS y económico

Normativa y legislación Público 03/02/2021 1 7.190
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El BOE de 3 de febrero de 2020, publica el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económicoLa adopción de estas medidas persiguen un triple objetivo:

  • Reforzar la fortaleza y viabilidad del sistema de Seguridad Social, al tiempo que se actúa contra la brecha de género manifestada en las pensiones, mediante la reforma del artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Mejorar los mecanismos protectores en favor de los colectivos que más lo precisan, modificando por un lado el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital y mejorando, por otro lado, el régimen de incapacidad temporal del personal sanitario y sociosanitario.
  • Garantizar la suficiencia de los recursos de familias y autónomos, ampliando el plazo para que puedan disfrutar de moratorias hipotecarias y otorgando avales públicos a través del Instituto de Crédito Oficial.

 

MEDIDAS EN EL ÁMBITO SOCIO LABORAL:

Título I. Medidas en el ámbito de la Seguridad Social

CAPÍTULO I Medidas para la reducción de la brecha de género:

Puede ampliar información sobre esta medida en este enlace.

CAPÍTULO II Medidas en materia de ingreso mínimo vital:

  • Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital,  introduciendo diversas modificaciones de la regulación del ámbito subjetivo para, entre otras medidas, suprimir el límite de titulares en el mismo domicilio y en relación con las características de las unidades de convivencia. Modifica asimismo, la previsión sobre las causas de suspensión del derecho.

CAPÍTULO III Otras medidas de Seguridad Social:

El RDL 3/2021 modifica algunos aspectos del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, facilitando a los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva acreditar la prueba de la caída de ingresos, exigida para ser beneficiario de la prestación de cese de actividad, a través de una presunción al efecto. Por otro lado, en relación con la prestación determinada por la suspensión temporal de toda actividad, se vincula el cese de la obligación de cotizar al mes en que se presente la solicitud y se corrige la fecha de finalización de la prestación que tendrá lugar el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31-5-2021.

  • Modificaciones en la prestación de cese de actividad. El art.4 del RDL 3/2021 modifica el RDL 2/2021 con las siguientes finalidades:
  1. En relación con la prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente:
  • se vincula el cese de la obligación de cotizar al mes en que se presente la solicitud de la prestación y no desde el primer día del mes en el que la autoridad gubernativa haya determinado la prohibición de la actividad (RDL 2/2021 art.5.9 redacc RDL 3/2021 art.4.1).
  • se aclara que la fecha de finalización de la prestación tendrá lugar el último día de mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas (y no el último día del mes siguiente al levantamiento de las medidas) o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior (RDL 2/2021 disp.trans.2ª redacc RDL 3/2021 art.4.3).
  1. En relación con el derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, y a efectos del control de las prestaciones reconocidas con carácter provisional que llevarán a cabo las MCSS a partir del 1-9-2021, se establece la presunción de que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado una reducción de ingresos de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019 cuando el número diario de trabajadores afiliados en la CNAE correspondiente, durante el período al que corresponda la prestación, sea inferior en más del 7,5% al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019 (RDL 2/2021 art.7.5.2º redacc RDL 3/2021 art.4.2).

Esta misma presunción, se aplica para acreditar la reducción de la facturación a efectos de las siguientes prestaciones (RDL 3/2021 disp.adic.2ª):

  • prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma regulado en el art.17 del RDL 8/2020;
  • prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulado en el art.9 del RDL 24/2020;
  • prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulado en el RDL 30/2020 disp.adic.4ª.
  • Se recoge la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de las y los profesionales sanitarios, realizado al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
  • Se avanza en la protección de los profesionales que prestan servicios en centros sanitarios o socio sanitarios y que contraigan la COVID-19 en el ejercicio de su profesión durante la situación de pandemia, extendiendo esta cobertura al personal sanitario que presta servicios en la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud y del Instituto Nacional de la Seguridad Social y al personal sanitario de Sanidad Marítima que preste servicios en el Instituto Social de la Marina.

Las prestaciones que pudieran devengar estos profesionales serán las mismas que el sistema de la Seguridad Social otorga a quienes hubieran contraído una enfermedad profesional.

 

MEDIDAS EN EL ÁMBITO ECONÓMICO:

Título II. Medidas en el ámbito económico

Artículo 7. Extensión del plazo de solicitud y de duración de moratorias y suspensiones en el pago de financiación hipotecaria y no hipotecaria

Se amplía hasta el 30 de marzo de 2021 el plazo para solicitar moratorias en el pago de la financiación hipotecaria y no hipotecaria, por un plazo máximo de 9 meses. Esta ampliación beneficia tanto a quienes no hubieran solicitado previamente la moratoria o suspensión como para quienes hubieran disfrutado de una o varias moratorias o suspensiones por un plazo total acumulado inferior a nueve meses.

Artículo 8. Duración total de las moratorias y suspensiones

La duración acumulada de las moratorias y suspensiones legales (RDL 8/2020, RDL 11/2020), RDL 25/2020 y RDL 26/2020) o acogidas a acuerdos sectoriales (art. 6 a 8 del RDL 19/2020) concedidas desde el 30 de septiembre de 2020 no podrá superar un total de nueve meses.

Las moratorias concedidas antes del 30 de septiembre de 2020 podrán seguir teniendo una duración superior a los nueve meses.

Artículo 9. Acceso del ICO a calificaciones crediticias de las empresas asignadas por el Banco de España (a efectos informativos)

El ICO, con el objeto de cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa europea relativa a ayudas de estado, en la concesión o gestión de avales públicos, tendrá derecho a obtener información individualizada por empresa de las calificaciones crediticias del Banco de España.

Al respecto, se exceptúa al Banco de España de la obligación de secreto (regulada en el artículo 82 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito).

Por su parte, el ICO vendrá obligado a tratar de manera confidencial la información individual de las calificaciones crediticias, pudiendo utilizar la misma exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa europea de ayudas de estado en la concesión o gestión de avales públicos.

 

Entrada en vigor: el 4 de febrero de 2021.