Ayudas para proyectos de desarrollo experimental en el área de la inteligencia artificial y para el impulso al desarrollo de espacios de datos sectoriales

Ayudas Público 21/11/2024 0 137
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Plazo solicitudes del 22 de noviembre 2024 al 22 de enero 2025

Se ha publicado en el DOGV RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2024, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para proyectos de desarrollo experimental en el área de la inteligencia artificial y para el impulso al desarrollo de espacios de datos sectoriales

  • Documentación a aportar y presentar en este enlace.

OBJETIVO

  • Línea de actuación 1: Proyectos de desarrollo experimental en materia de inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía.

  • Línea de actuación 2: Proyectos de desarrollo experimental para el impulso de espacios de datos sectoriales e interoperables de alto valor en la Comunitat Valenciana, alineados con la Estrategia Europea de Datos. Estos proyectos se desarrollarán prioritariamente para los sectores de la movilidad sostenible y el vehículo autónomo y conectado, y subsidiariamente para otros sectores estratégicos, entre ellos, el sector salud y el de la Industria 4.0.

AYUDA

Subvenciones en la modalidad de subvención en régimen de concurrencia competitiva. 

La intensidad de la ayuda variará en función del tipo de entidad beneficiaria, la consideración de las diferentes actividades y partidas de gasto:

  1. Cuando la entidad beneficiaria es una empresa: La intensidad de ayuda para cada entidad beneficiaria no excederá del 25 % de los costes subvencionables. Las intensidades de ayuda podrán aumentarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, como se indica a continuación: a) en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas; b) en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones: i) que el proyecto implique una colaboración efectiva: – entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables, – entre una empresa y uno o varios organismos de investigación, asumiendo estos como mínimo el 15 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación, ii) que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

  2. Cuando las entidades beneficiarias sean organismos de investigación o infraestructuras de investigación, y siempre que su participación en el proyecto se limite al desarrollo de actividades no económicas, lo cual se declarará junto con la solicitud, estas ayudas se considerarán no sujetas a lo dispuesto en el artículo 107.1 del TFUE, por no reunir todos los requisitos en él definidos, tal como se establece en el apartado 2.2.1 de la Comunicación de la comisión «Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación» (2022/C 414/01). Por lo que la intensidad de la ayuda que le corresponde será de hasta el máximo del 100 % del coste subvencionable del proyecto. En caso de que la naturaleza de las actividades tenga consideración de actividad económica.

Para los proyectos en cooperación, la intensidad de ayuda para cada participante ha de ser tal que la aportación de fondos propios por parte de las entidades privadas respecto al presupuesto total del proyecto no puede ser inferior al 25%.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

a) Empresas: Grandes empresas o PYMES. De acuerdo con el artículo 2 del RGEC, se entenderá por «pequeñas y medianas empresas» o «PYME» las empresas que cumplan los criterios establecidos en el anexo I del citado Reglamento.

b) Fundaciones, asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de estas) y colegios profesionales.

c) Las Universidades públicas y privadas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

d) Organismos Públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

e) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica. f) Centros tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

Siempre que su sede social o establecimiento de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

ACTUACIONES APOYABLES

a) los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto. En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas y, en general, de los organismos cuyos presupuestos son consolidables en los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas y/o cuya actividad sea susceptible de financiación mediante las correspondientes transferencias internas entre presupuestos, se financiarán a costes marginales. Por tanto, no se considerarán subvencionables los gastos relativos a los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, así como otros gastos, que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las leyes de presupuestos de las Comunidades Autónomas.

b) los costes del instrumental y material: en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;

c) los costes de edificios y terrenos: está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a esta convocatoria;

d) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto;

e) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto: La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución del proyecto, que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones, hasta el límite establecido en la base 10 de las bases reguladoras.