RD 30/2020: Medidas sociales en defensa del empleo

Normativa y legislaci贸n P煤blico 01/10/2020 7.228
  • |
  • |

Mediante el RDL 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, publicado en el BOE de 30 de septiembre, y como consecuencia del acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales, se establece una nueva regulación de los ERTE y otras materias del ámbito laboral por la crisis sanitaria del COVID-19.

Corrección de errores del Real Decreto-ley 30/2020. 

En el BOE del 22 de octubre se ha publicado el Acuerdo de convalidación del Real Decretoley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo

Novedades en materia de ERTE del Real Decreto-ley:

  • Todos los ERTE por causa de fuerza mayor vigentes quedan prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021. Ahora bien, sólo algunas empresas podrán seguir aplicando exoneraciones en las cuotas a partir de octubre (en función de su CNAE)
  • Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que se inicien desde el 30 de septiembre hasta el 31 de enero de 2021 podrán tramitarse siguiendo el procedimiento “simplificado” aprobado en el RD 8/2020. Los ERTE por dichas causas que ya se hubieran tramitado seguirán estando vigentes. En tales casos, si el ERTE finaliza, se podrá tramitar su prórroga sin tener que iniciar un nuevo ERTE (para la prórroga se exige que se alcance un acuerdo en un período de consultas).

Asimismo, se establecen dos nuevos tipos de ERTE:

  • El ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad por nuevas restricciones adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020. Las empresas afectadas tendrán una exoneración en sus cotizaciones durante el período de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% si tienen menos de 50 personas trabajadoras o del 90% si tienen 50 o más.
  • El ERTE por limitaciones en el desarrollo de la actividad como consecuencia de medidas adoptadas por las autoridades españolas. Las empresas afectadas también podrán aplicar incentivos en las cotizaciones hasta enero, si bien la cuantía será de entre el 70% y el 100% (según el mes y el tamaño de la empresa).

En todo caso, las empresas que reciban las exoneraciones indicadas en las cuotas a la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo período de seis meses de mantenimiento del empleo.

Respecto a otras materias, destacan las siguientes medidas:

  • Se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la imposibilidad de alegar fuerza mayor, o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el COVID-19, a efectos de justificar un despido.
  • Se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
  • Para las personas trabajadoras afectadas por ERTE, no se computará como consumido el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo, si acceden a una nueva prestación antes del 1 de enero de 2022 como consecuencia de la finalización de un contrato temporal o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.
  • Las empresas afectadas por las prórrogas de los ERTE por fuerza mayor y las que están aplicando un ERTE por causas ETOP deben formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del día 20-10-2020. En caso de desafectar a alguna persona trabajadora la empresa debe comunicar a la Entidad Gestora la baja en la prestación con carácter previo a su efectividad. La renuncia del ERTE total y definitiva también debe comunicarse con anticipación.
  • La cuantía de la prestación por desempleo de las personas afectadas por ERTE se mantendrá en el 70% de la base reguladora hasta el 31 de enero de 2021 (no se reducirá al 50% tras los seis primeros meses).
  • Se reconoce una prestación extraordinaria para las personas trabajadoras en régimen fijo discontinuo que se hayan visto afectadas por un ERTE.
  • A partir del 1 de octubre de 2020, las personas autónomas que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

 

Puede ampliar más información sobre todas las materias reguladas en el RD consultando los siguientes enlaces:

Novedades en materia de ERTE fuerza mayor y ETOP y sus bonificaciones

Nuevas regulaciones en materia de prestaciones por desempleo

Ampliación hasta el 31-1-2021 de las ayudas para personas de alta en el RETA