Plan REINICIA AUTO+

Ayudas Público 30/11/2024 3 614
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Plazo solicitudes comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa al 30 de junio 2025 o hasta agotar fondos

Se ha Publicado en el BOE Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

OBJETIVO

Renovación del parque circulante afectado por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, incentivando la adquisición en España de vehículos que sustituyan a los vehículos asegurados siniestrados por los efectos de la citada DANA.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

  • Personas autónomas.

  • Personas físicas mayores de edad residentes en España.

  • Sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que no formen parte del sector público.

  • Asociaciones, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro.

  • Sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia.

Y que cumplan además, los siguientes requisitos:

  • Ser titulares de un vehículo asegurado siniestrado consecuencia de la DANA entre 28/10/24 y 04/11/24 de las categorías M1, N1, N2, N3, L3, L4, L5, L3e, L4e, L5e, L6 y L7 (turismos, furgonetas o camiones ligeros y motos), que hayan iniciado reclamación a la aseguradora o al Consorcio.

Con carácter general cada solicitante de ayuda solo podrá optar a una subvención por vehículo siniestrado, pero:

  • En el caso de las personas físicas, si acreditan más de una titularidad en la DGT de vehículos siniestrados asegurados, podrán optar a un máximo de dos subvenciones.

  • En el caso de las personas jurídicas, a un máximo de 5 subvenciones

Y siendo sus OBLIGACIONES:

  • Someterse a las actuaciones de comprobación, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

  • Mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante tres años desde el momento de la concesión de la subvención.

  • Dar de baja el vehículo siniestrado por efectos de la DANA en el plazo de dos años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

  • El incumplimiento de estas obligaciones será causa de devolución de la ayuda.

TIPO DE VEHÍCULO

Vehículos con distintivo ambiental:

  • Cero Emisiones: los vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros, y vehículos de pila de combustible.

  • Eco: clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía menor de 40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP), de acuerdo con la Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica el apartado C.1 del punto primero y los anexos I, II y VIII de la de 8 de enero de 2016.

  • C: clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 6 o diésel EURO 6, de acuerdo con la mencionada Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico.

Todos ellos podrán ser:

  • Vehículos nuevos, adquiridos y matriculados en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como a la adquisición directa, a partir de esa misma fecha.

  • Vehículo seminuevo que, deberá ser previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en España a su nombre con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021.

AYUDAS

Las ayudas tienen carácter de subvención a fondo perdido.

Cuenta para mínimis en caso de ser solicitadas por empresas o personas autónomas.

El concesionario descontará la ayuda, después de impuestos, del precio del vehículo con el concepto “descuento Plan REINICIA AUTO +”.

La factura deberá mostrar el precio medio de venta de vehículos del mismo modelo vendido en ese punto de venta en el mes de septiembre 2024.

Cuantía de la ayuda para vehículos con atiqueta ambiental CERO:

Cuantía de la ayuda para vehículos con etiqueta ambiental ECO y C:

Compatibilidad con otras ayudas:

  • Etiqueta CERO: incompatible con otras ayudas

  • Etiqueta ECO/C: compatible con el límite del 100% precio vehículo adquirido

PUNTOS DE VENTA

El ámbito geográfico de las operaciones de compraventa de vehículos objeto de ayuda es todo el territorio nacional.

Los puntos de venta de vehículos deberán adheridse y acreditados conforme al programa actuarán como representantes de los solicitantes de ayudas, estando habilitados para presentar estas solicitudes junto con la documentación necesaria en nombre de dichos solicitantes, así como para la justificación de las mismas y para recibir las correspondientes notificaciones.