Medidas procesales y notariales

Noticia Público 06/11/2024 1 640
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Incluidas en el 'Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento de la Comunitat Valenciana' del Gobierno de España.

 

Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Este RD-ley establece, con vigencia a partir del 7-11-2024, las siguientes medidas:


a) Suspensión de plazos administrativos y procesales para todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia del 30-10-2024 al 10-11-2024, excepto en relación a (RDL 6/2024 disp.adic.10ª):
– el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona y la tramitación de autorizaciones para entrada en
domicilios;
– los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas;
– la autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico;
– la adopción de medidas o disposiciones de protección del menor.
En todo caso, se reserva al juez o tribunal la facultad de acordar la práctica de las actuaciones judiciales necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso. Este plazo de suspensión podrá ser prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros, previa consulta al Consejo General del Poder Judicial, si se mantienen las circunstancias que la justifican.

 

b) Suspensión de plazos de prescripción y caducidad de todos los derechos y acciones correspondientes a aquellos cuyo domicilio radique en alguno de los municipios del anexo, o que deba ejercitarse con carácter imperativo en sus partidos, que se mantendrá durante el plazo de suspensión de los plazos procesales (RDL 6/2024 disp.adic.12ª).


c) Suspensión de la obligación de solicitud del concurso hasta el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales, de modo que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso o la apertura de procedimiento especial (RDL 6/2024 disp.adic.11ª).


d) Trabajo a distancia. Se prevé la posibilidad de que las administraciones competentes autoricen el trabajo a distancia al personal de los órganos judiciales cuando las circunstancias impidan, dificulten o desaconsejen el desplazamiento a la sede judicial. En todo caso, debe garantizarse la asistencia a la sede del personal que pueda desplazarse sin riesgo para la realización de las actividades que no puedan cumplimentarse telemáticamente (RDL 6/2024 art.42).

 

e) En el ámbito notarial y registral:
– se habilita a los notarios para prestar apoyo en materias como asesoramiento o recuperación de documentación destruida (RDL 6/2024 art.43);
– los registradores deben emitir de forma gratuita notas de localización de patrimonio inmobiliario u otros bienes cuando los titulares hayan perdido su documentación (RDL 6/2024 art.44);
– las Oficinas de los Registros Civiles deben utilizar medios telemáticos para la tramitación y comunicación con los ciudadanos mientras persistan los efectos de la DANA (RDL 6/2024 art.45)