Ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado (PERTE VEC)

Ayudas Público 08/07/2024 1 647
  • |
  • |

Plazo solicitudes de las 10:00h del 16 de septiembre hasta las 14:00h del 4 de octubre 2024

Se ha publicado en el BOE, Extracto de la Orden de 2 de julio de 2024, por la que se efectúa la convocatoria de concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del PERTE VEC.

La Sección B “CADENA DE VALOR-VEC II”, engloba la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado, sus sistemas, subsistemas y componentes, y ciertos sistemas de infraestructura auxiliares necesarios para su despliegue.

Tramitación a través del Portal de ayudas del Ministerio.

TIPO DE AYUDA

Las entidades podrán seleccionar, en su solicitud, si solicitan ayuda en la modalidad de subvención, préstamo reembolsable o de una combinación de ambos, con los límites establecidos en la orden de bases reguladoras.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España e inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los siguientes sectores según CNAE 2009:

  • 27.3 - Fabricación de cables y dispositivos de cableado
  • 29.2 - Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques
  • 26.1 - Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados
  • 29.3 - Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor
  • 26.3 - Fabricación de equipos de telecomunicaciones
  • 26.5 - Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación; fabricación de relojes
  • 27.4 - Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación
  • 28.1 - Fabricación de maquinaria de uso general
  • 30.9 - Fabricación de material de transporte n.c.o.p.
  • 27.1 - Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos, y de aparatos de distribución y control eléctrico
  • 26.2 - Fabricación de ordenadores y equipos periféricos
  • 28.2 - Fabricación de otra maquinaria de uso general
  • 28.9 - Fabricación de otra maquinaria para usos específicos
  • 27.9 - Fabricación de otro material y equipo eléctrico
  • 23.4 - Fabricación de otros productos cerámicos
  • 24.3 - Fabricación de otros productos de primera transformación del acero
  • 25.9 - Fabricación de otros productos metálicos
  • 13.9 - Fabricación de otros productos textiles
  • 27.2 - Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos
  • 24.1 - Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones
  • 22.1 - Fabricación de productos de caucho
  • 22.2 - Fabricación de productos de plástico
  • 20.1 - Fabricación de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes, plásticos y caucho sintético en formas primarias
  • 13.2 - Fabricación de tejidos textiles
  • 24.2 - Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero
  • 29.1 - Fabricación de vehículos de motor
  • 23.1 - Fabricación de vidrio y productos de vidrio
  • 25.5 - Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos
  • 24.4 - Producción de metales preciosos y de otros metales no férreos
  • 25.6 - Tratamiento y revestimiento de metales; ingeniería mecánica por cuenta de terceros
  • 38.3 - Valorización

No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que no cumplan los requisitos de las bases reguladoras, y las recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

ACTUACIONES APOYABLES

Planes de inversión orientados a alguno de los siguientes aspectos relacionados con la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado (VEC), en particular:

  • Equipos originales y ensamblaje (OEM) de vehículos eléctricos o vehículos eléctricos y conectados.

  • Investigación industrial, desarrollo experimento e innovación (I+D+i) en baterías o pilas de combustible destinados a vehículos eléctricos y conectados.

  • Otros componentes esenciales adaptados al vehículo eléctrico y conectado.

  • Componentes hardware o software del vehículo inteligente.

  • Componentes hardware o software necesarios para la conectividad del vehículo eléctrico.

  • Sistemas de recarga de vehículo eléctrico.

  • Actuaciones para una potencial segunda vida de baterías y otros componentes procedentes de vehículos eléctricos, así como soluciones para su reciclado y el aprovechamiento de sus materias primas.

Deberán enmarcarse en las líneas de actuación y tipo de proyecto de las siguientes subsecciones:

  • B.1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación.

  • B.2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética

  • B.3. Línea de ayudas regionales a la inversión.

  • B.4. Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME

Se deberá cumplir con los presupuestos mínimos de conceptos financiables para cada proyecto, en función de los aspectos relacionados con la cadena de valor, que se especifican en el art. 9 de la convocatoria.

El plan de inversión podrá estar compuesto por más de un proyecto, siendo cada proyecto dentro del plan individual, independiente y autónomo en cuanto a la línea de actuación en la que se enmarca, las actuaciones que incluye y los costes e inversiones.