Ayudas para adquirir vehículos de energías alternativas MOVES II vehículos

Noticia Público 30/07/2020 0 7.542
  • |
  • |

¿Conoces las características del PLAN MOVES II VEHÍCULOS COMUNITAT VALENCIANA?

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2020, por la que se convocan ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible con cargo al presupuesto del ejercicio 2020 (Programa MOVES II-Vehículos Comunitat Valenciana), y por la que se convoca la adhesión de concesionarios y puntos de venta de dichos vehículos.

El objetivo es convocar ayudas para la adquisición de vehículos más eficientes que utilizan energías alternativas a los combustibles convencionales, fomentando así la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes.

Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE.

PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN DE LOS CONCESIONARIOS/PUNTOS DE VENTA AL PLAN MOVES II

  • PLAZO ADHESIÓN: del 30 de julio 2020 hasta 28 de junio 2021

Pueden ser concesionarios/puntos de venta adheridos al Programa MOVES II -Vehículos, las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en la Comunitat Valenciana y que acrediten estar dados de alta para tal fin mediante el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 615.1 o 654.1. Para ello deberán inscribirse a través de la web de IVACE.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR ESTAS AYUDAS?

  • Las personas autónomas, que tengan su domicilio de la actividad en la Comunitat Valenciana y que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia en la Comunitat Valenciana.
  • Las Comunidades de propietarios con domicilio en la Comunitat Valenciana, que cumplan con la Ley 38/2003, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
  • Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, que tengan su domicilio social en la Comunitat Valenciana o bien que desarrollen su actividad, cuenten con una sede y tengan parte de su plantilla en la Comunitat Valenciana.

NO podrán ser beneficiarias los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe sea el 615.1 o el 654.1.

Estas ayudas SON INCOMPATIBLES con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Se establece límite de ayudas de 30 vehículos por persona destinataria última salvo para personas físicas sin actividad profesional que tendrán límite de 1 vehículo por persona destinataria últimMáximo de 4 vehículos de demostración por cada concesionario o punto de venta adherido, en el caso de adquisición de vehículos eléctricos y de pila combustible de categorías M1 y N1 y con hasta 9 meses de antigüedad.

¿CÓMO SE TRAMITA?

PLAZO SOLICITUD DE LAS AYUDAS: del 6de agosto 2020 hasta 28 de julio 2021

La persona o entidad interesada en solicitar la ayuda se pondrá en contacto con concesionario/punto de venta adherido que tramitará en su nombre, de manera telemática, la correspondiente solicitud a través de la web de IVACE. (AÚN NO ACTIVO)

Listado de concesionarios/puntos de venta adheridos