Sector del software de facturación pide una solución técnica única que cumpla con la ley e impulse la transformación digital

Noticia Público 11/04/2022 5.028
  • |
  • |

Desde octubre de 2021 de la entrada en vigor de la Ley de Prevención del Fraude Fiscal se sigue esperando una solución técnica para evitar sanciones de hasta 150.000 euros

Seis meses después de la entrada en vigor (en octubre de 2021) de las disposiciones de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude, CONETIC y el sector del software de facturación siguen esperando una solución técnica para cumplir con los requisitos que establece la ley y evitar sanciones de hasta 150.000 euros.

 

La ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal exige un cambio en los sistemas informáticos para soportar los procesos de facturación que afecta a todo el tejido empresarial del país al obligar a dichos sistemas a garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad y trazabilidad en alteraciones de los registros, sin interpolaciones, comisiones o alteraciones de las que no quede anotación.

 

La responsabilidad del cumplimiento de esta normativa afecta tanto a los proveedores de software como a los usuarios de dichos sistemas. Por eso el sector lleva más de tres años abogando por el consenso de las especificaciones técnicas que deben reunir estos programas informáticos, así como otros detalles de su aplicación.

 

CONETIC viene trabajando desde finales de 2018 con un grupo de empresas representativas de fabricantes y distribuidores del software de facturación en el análisis del texto de la Ley desde su concepción como anteproyecto de Ley y posteriormente en el análisis y contribución al texto del borrador del Reglamento  que desarrolla la Ley”, recuerda Tomás Castro, presidente de la Confederación Española de Empresas de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Electrónica (CONETIC). “Ya en mayo de 2020, CONETIC y la AEAT firmamos un MOU que refleja el compromiso de colaboración entre ambas partes, añade.

 

Recuerda también el presidente de CONETIC que “hemos trasladado al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital, la necesidad de incorporar estas modificaciones en las ayudas del KIT DIGITAL, al ser procesos nuevos de alcance nacional que afectan a la digitalización de la facturación de todo el colectivo empresarial Los fondos europeos tienen que servir para mitigar las inversiones necesarias para acometer este cambio en el software”.

 

Desde CONETIC se trabaja para favorecer una solución técnica estándar que, por un lado, produzca el menor impacto a fabricantes, distribuidores y usuarios del sistema de facturación, y que, por otro, sea una solución para todo el territorio nacional, incluyendo las diputaciones forales, y que cumpla con los requisitos actuales del sistema de suministro inmediato de información (SII) y de la FacturaE.

 

La realidad es que, pese a los esfuerzos, la solución técnica no está definida y, por tanto, no hay ningún sistema de facturación que pueda garantizar el cumplimiento de la Ley ni emitir certificación alguna hasta que las condiciones exigibles no queden debidamente reglamentadas”, señala Castro. “Debemos buscar una solución para cumplir lo que determina la Ley para que su aplicación tenga el menor impacto posible y, sobre todo, para que tanto las empresas usuarias como las del sector vean en esta medida una mejora competitiva para la digitalización y no tanto una obligación”, añade.

 

En este sentido, desde CONETIC consideran que el sistema más viable y beneficioso de factura verificable sería el sistema VERIFACTU, ya que es el único que garantiza al 100% la inalterabilidad de los registros, al mismo tiempo que impulsa la digitalización de las pymes en un área tan crítica como el de la facturación. Además, presenta los siguientes beneficios:

  1. Para Hacienda: disponibilidad de la información en tiempo real y sincronizada y cumplimiento del devengo.
  2. Para el vendedor / contribuyente: sincronización de la factura con el comprador, reducción de plazos de confirmación y reducción de la morosidad al favorecer el cumplimiento del periodo de pago, así como simplicidad y garantía en el cumplimiento de la Ley de prevención y lucha contra el fraude.
  3. Comprador: le permite verificar en tiempo real que el IVA que se le está cobrando ha sido declarado.
  4. Usuario / proveedor de la solución: simplicidad en la implementación, escalabilidad tecnológica, viabilidad en evolución tecnológica por lo que se trata de una solución de presente y de futuro alineada con las tendencias tecnológicas.

 

La necesidad de encontrar una solución técnica unificada para todo el territorio nacional es vital para el sector del software y para sus usuarios, si no se consiguiera, las empresas y profesionales tendrían que asumir diferentes escenarios de facturación para responder a las exigencias de Hacienda según el territorio en el que operen, lo que sería una involución para un mundo digital que se basa en la interoperabilidad de sistemas y la estandarización.

 

La visión de las empresas

Con motivo de la celebración en Valladolid de la jornada informativa “Nueva Ley antifraude: ¿Cómo afecta al sistema de gestión de mi empresa?” diferentes empresas expusieron su visión sobre la afectación de la nueva normativa en el sector.

 

Para Fran Manzano, CEO del Grupo Igarle, “las nuevas imposiciones legales pueden suponer un cambio de paradigma hacia la sincronización de lo físico y digital en las cadenas de valor, aportando mejoras competitivas en cada uno de sus eslabones. Representará una enorme oportunidad para su transformación digital, siempre que se apliquen desde un diseño homogéneo normalizado”.

 

En opinión de Constantino Lázaro, director de operaciones de Proconsi, “la ley de prevención contra el fraude fiscal no sólo supondrá una mejora en la transparencia fiscal, sino que se convierte en una oportunidad para la estandarización e interoperabilidad de los productos de facturación”.

 

Por su parte, Ray Fernández, director de estrategia y tecnología del Grupo Igarle, señaló que “nuestra sociedad ha integrado ya, masiva y aceleradamente, la mensajería online en tiempo real. Integrará igualmente bien la aplicación de estos mismos principios a la lucha informática contra el fraude. Y más cuando esa interconexión online y en tiempo real abre la puerta a enormes mejoras de eficiencia en la relación de la empresa con su cadena de valor y las AAPP”.

 

Por último, para el director de Semicrol S.L., Vicente Alciturri, “el desarrollo del reglamento de la Ley antifraude no debe impactar en el funcionamiento real de las empresas en los procesos de emisión y recepción de las facturas por lo que debe buscarse la uniformidad en los formatos de la información a intercambiar y también de los sistemas de comunicación y contar con un único sistema aplicable en todas las comunidades”. E insistió en que el método de aportación de información debe ser el mismo para todo tipo y tamaño de empresa, por lo que es necesario tener una visión completa de los procesos empresariales y no solo en la fase final del tratamiento económico de facturación, cobro y pago. “El uso de los estándares UBL (Universal Business Language) o Facturae debe tenerse en cuenta y no obligar a gestionar el mismo objeto con diferentes formatos de intercambio en función de los destinatarios”, apuntó.

 

DÍPTICO INFORMATIVO DE CONETIC SOBRE LA LEY ANTIFRAUDE