Pyme sostenible

Ayudas P煤blico 29/04/2024 0 1.691
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PLAZO CERRADO 24/06/24

Se ha publicado en el DOGV Extracto de la convocatoria Programa Pyme Sostenible 2024.

OBJETIVO

Mejorar la competitividad de la pyme española mediante el impulso de la sostenibilidad, así como reactivar la economía en base a la sostenibilidad, poniendo en valor sus repercusiones económicas, sociales y medioambientales, y a la Agenda 2030.

¿EN QUÉ CONSISTE?

FASE I. Asesoramiento a la PYME – Diagnóstico Asistido en Sostenibilidad

Esta fase consiste en la elaboración de un Diagnóstico Asistido en materia de Sostenibilidad que permitirá a la Pyme analizar su nivel de desarrollo sostenible y sus posibilidades de mejora mediante el estudio de:

  • Huella de carbono.

  • Eficiencia energética

  • Economía Circular

  • Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Esta fase es prefinanciada y cofinanciada por las Cámaras de Comercio.

El diagnóstico es totalmente gratuito para la empresa.

 

FASE 2. Implantación de Soluciones Sostenibles

Una vez finalizada la fase anterior, comienza la ejecución del Plan de Implantación, en la que se apoyará económicamente a las PYMES en la incorporación de soluciones y métodos de gestión de la sostenibilidad derivados de las recomendaciones efectuadas en el diagnóstico.

En esta fase, empresas proveedoras externas a las Cámaras, realizan la implantación de las soluciones establecidas en el Diagnóstico. El importe máximo financiable es de 7.000 €, si bien las implantaciones pueden ser de mayor cantidad. El coste elegible asociado a la implantación de los planes de acción será variable en cada caso, fijándose un máximo de 7.490,00 € por empresa (7.000,00 € de coste directo + 7% de costes indirectos asociados).

Este importe será prefinanciado al 100% por la empresa, quien recibirá posteriormente una ayuda, conforme al porcentaje de cofinanciación de FEDER definido en la convocatoria de ayudas.

El plazo máximo para el desarrollo de la fase de ayudas es de 6 meses.

Gastos elegibles

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO? 

  • Ser una pequeña y mediana empresa. Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro, así como las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.

  • Estar dada de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas en la actividad objeto de subvención antes del 1 de enero de 2022.

  • Tener una cifra de negocio mínima de 100.000 € en la última anualidad.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

  • Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Valencia de conformidad con los datos recogidos en el censo.