Las empresas son responsables por los delitos cometidos por las personas que las administran, las dirigen o forman parte de su plantilla, siempre y cuando no se haya ejercido sobre ellas el debido control y el delito se haya cometido en provecho de la empresa.
La reciente reforma del Código Penal, en vigor desde el 1 de julio de 2015, especifica en su artículo 31 bis, entre otros aspectos, que dicha responsabilidad penal puede quedar exenta si “el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”.
La implantación de un adecuado modelo de vigilancia y control para prevenir los delitos, puede actuar como “eximente” ante cualquier demanda de responsabilidad penal.
Así pues, la manera más adecuada para reducir el riesgo que implica la responsabilidad penal y evitar así sus nefastas consecuencias, es implantar en la organización un programa de prevención de delitos, compuesto por una serie de protocolos internos, que tienen como finalidad asegurar el cumplimiento de la normativa establecida mediante la definición de reglas de comportamiento corporativo.
Todo ello facilitará que la organización esté vigilante frente a posibles conductas delictivas, asegurando el “debido control” interno, tal como se establece en el Código Penal, y servirá como atenuante o eximente ante cualquier posible demanda de responsabilidad penal sobre la empresa.
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Prestador del Servicio:
Este servicio de presta en colaboración con Sebastiá Abogados Tributarios.
Datos de Contacto:
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