PRESIDENT GENERALITAT: Decreto 19/2020, prórroga medida restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana

Normativa y legislación Público 09/12/2020 4 7.083
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DECRETO 19/2020, de 5 de diciembre, del president de la Generalitat, publicado el día 5 de diciembre en el DOCV, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid- 19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y prorrogada por los Decretos 16/2020, de 5 de noviembre, 17/2020, de 12 de noviembre, y 18/2020, de 19 de noviembre, del president de la Generalitat, y se adoptan nuevas medidas.
 
Se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, hasta las 23.59 horas del día 15 de enero de 2021.
 
Limitación de la entrada y la salida en la Comunitat Valenciana
Los días 23, 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, se autorizan aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, así como los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia
habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables.
  
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno
En las noches del 24 al 26 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, se ampliará hasta las 1:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.
 
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados
La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan respecto de dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
 
En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas.
 
Excepcionalmente, los encuentros con familiares o con personas allegadas para celebrar las comidas y las cenas navideñas de los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2020 y del 1 de enero de 2021 quedan condicionados a que no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de un mismo grupo de convivientes. En todo caso, se recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia y que no se superen los dos grupos de convivencia.