MINISTERIO PRESIDENCIA: Pr贸rroga del estado de alarma

Normativa y legislaci贸n P煤blico 08/05/2020 0 8.101
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Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti贸n de la situaci贸n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La pr贸rroga del estado de alarma se extender谩 desde las 00:00 horas del d铆a 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del d铆a 24 de mayo de 2020, y se someter谩 a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los art铆culos siguientes.

Procedimiento para la desescalada y Acuerdo con las Comunidades Aut贸nomas (arts. 3 y 4)
En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresi贸n de las medidas de desescalada, las personas podr谩n desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situaci贸n de necesidad o cualquier otra de an谩loga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deber谩n respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.
 
En el proceso de desescalada el Gobierno podr谩 acordar conjuntamente con cada Comunidad Aut贸noma la modificaci贸n, ampliaci贸n o restricci贸n de las unidades de actuaci贸n y las limitaciones respecto a la libertad de circulaci贸n de las personas, de las medidas de contenci贸n y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evoluci贸n de la emergencia sanitaria en cada comunidad aut贸noma.
En caso de acuerdo, estas medidas ser谩n aplicadas por quien ostente la Presidencia de la Comunidad Aut贸noma, como representante ordinario del Estado en el territorio.
 
Procesos electorales Comunidades Aut贸nomas
Se a帽ade un nuevo apartado 1 bis al art. 7 y una nueva disposici贸n adicional s茅ptima al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti贸n de la situaci贸n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sobre el desarrollo de elecciones convocadas a Parlamentos de comunidades aut贸nomas.

 
Entrada en vigor: El d铆a de su publicaci贸n en el 芦Bolet铆n Oficial del Estado禄.