Se ha Publicado en el RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2025, de la Presidencia, por la que se convocan ayudas para la electrificación de embarcaciones y su Extracto.
OBJETIVO
Electrificación de las embarcaciones que navegan en los parques naturales de el Hondo de Elche, las Salinas de Torrevieja y la Albufera de València.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes.
ACTUACIONES APOYABLES
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El uso de estas embarcaciones podrá ser de pesca, recreo, turismo/pasaje, o para la práctica de la vela latina tradicional.
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Será necesario que las embarcaciones dispongan de permiso para navegar en los citados parques naturales.
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Las embarcaciones deberán incluir un sistema de acumulación de energía que en ningún caso podrá ser de tecnología plomo-ácido.
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No será subvencionable la sustitución del motor de una embarcación que ya sea eléctrico.
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Solo serán apoyables las actuaciones iniciadas a partir del 1 de enero de 2025.
AYUDAS
Subvención del 80%
Ayudas sujetas a mínimis
COSTES SUBVENCIONABLES
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Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía (motor, baterías, sistemas de control de carga, refrigeración, protecciones, conductores, etc.) – Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares.
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Las inversiones en sistemas fotovoltaicos siempre que estén integrados en la propia embarcación.
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Los costes de modificación de la embarcación necesarios para adaptarla a la navegación con motor eléctrico.
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La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones.
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Cualquier coste vinculado directamente a la ejecución del proyecto, así como los necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto.
NO se considera inversión elegible:
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Las licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
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Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
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Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
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Los costes de fabricación de una nueva embarcación, excepto la parte correspondiente a la propulsión eléctrica.
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Todos aquellos gastos que no estén directamente relacionados con la consecución de los objetivos medioambientales y energéticos del proyecto