Electrificaci贸n de embarcaciones

Ayudas P煤blico 05/02/2025 3 282
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Plazo solicitudes del 6 de febrero al 27 de marzo 2025

Se ha Publicado en el RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2025, de la Presidencia, por la que se convocan ayudas para la electrificación de embarcaciones y su Extracto.

  • Tramitación telemática

OBJETIVO

Electrificación de las embarcaciones que navegan en los parques naturales de el Hondo de Elche, las Salinas de Torrevieja y la Albufera de València.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes.

ACTUACIONES APOYABLES

  • El uso de estas embarcaciones podrá ser de pesca, recreo, turismo/pasaje, o para la práctica de la vela latina tradicional.

  • Será necesario que las embarcaciones dispongan de permiso para navegar en los citados parques naturales.

  • Las embarcaciones deberán incluir un sistema de acumulación de energía que en ningún caso podrá ser de tecnología plomo-ácido.

  • No será subvencionable la sustitución del motor de una embarcación que ya sea eléctrico.

  • Solo serán apoyables las actuaciones iniciadas a partir del 1 de enero de 2025.

AYUDAS

Subvención del 80%

Ayudas sujetas a mínimis

COSTES SUBVENCIONABLES

  • Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía (motor, baterías, sistemas de control de carga, refrigeración, protecciones, conductores, etc.) – Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares.

  • Las inversiones en sistemas fotovoltaicos siempre que estén integrados en la propia embarcación.

  • Los costes de modificación de la embarcación necesarios para adaptarla a la navegación con motor eléctrico.

  • La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones.

  • Cualquier coste vinculado directamente a la ejecución del proyecto, así como los necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto.

NO se considera inversión elegible:

  • Las licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

  • Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

  • Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

  • Los costes de fabricación de una nueva embarcación, excepto la parte correspondiente a la propulsión eléctrica.

  • Todos aquellos gastos que no estén directamente relacionados con la consecución de los objetivos medioambientales y energéticos del proyecto