DIGITALIZA-CV para la transformaci贸n digital de las Pymes

Ayudas P煤blico 29/12/2023 890
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PLAZO CERRADO 22/02/24

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Se ha publicado en el DOGV, RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial por la que se convocan subvenciones a proyectos de Digitalización de Pyme (DIGITALIZA-CV) con cargo al presupuesto del ejercicio 2024 y su Extracto.

PLAZO DE EJECUCIÓN: 1 de enero al 31 de diciembre 2024

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: Hasta el 6 de febrero de 2025

Presentación telemática 

Documentación

OBJETIVO

Incrementar el nivel tecnológico de las pymes industriales y de servicios a la industria mediante la implantación de nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y de las comunicaciones.

¿QUIEN PUEDE SOLICITARLAS?

Pyme con sede social y establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la solicitud, que desarrollen actividades encuadradas en alguna de las siguientes secciones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):

a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43, excepto el CNAE 4110 (Promoción inmobiliaria).

b) Sección H-Divisiones 49 a 52.

c) Sección M-División 72.

Cuando la actividad principal de la empresa solicitante no esté incluida en la relación anterior, no podrá ser beneficiaria de la ayuda salvo que aporte una copia del formulario de la Agencia Tributaria (AEAT) 036/037 de alta o modificación en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, en el que figure un código de actividad equivalente a alguno de los CNAE admitidos, según la correspondencia entre IAE y CNAE publicada por la AEAT, así como información que cuantifique esta actividad.

En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, o cuya actividad principal sea el comercio.

REQUISITOS GENERALES DE LOS PROYECTOS

  • Presupuesto subvencionable a partir de 15.000 €.

  • Los proyectos deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2024 y no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.

  • Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.

  • Solo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante.

AYUDA

Subvención a fondo perdido calculada como un porcentaje de hasta un 30% sobre los costes subvencionables del proyecto, con independencia del tamaño de empresa.

La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 125.000 euros.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Proyectos consistentes en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de la empresa solicitante, en el ámbito de los CNAES antes detallados y relacionados con una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Sistemas de información para la gestión del ciclo de vida de productos y servicios. Concretamente se considerarán apoyables:

  • Aplicaciones PLM, CAD, CAM, CAE, PDM, DFM y de soporte remoto de productos.

  • Soluciones de modelización y simulación.

b) Adaptación a la industria 4.0, implantación de gemelos digitales, control de procesos productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados a producto, servicio y proceso. Concretamente se considerarán apoyables:

  • Aplicaciones de realidad aumentada y realidad virtual con aplicación en este tipo de actuaciones.

  • Sistemas de Control Numérico.

  • Sistemas MES.

  • Sistemas SCADA.

  • Aplicaciones GMAO para facilitar el mantenimiento preventivo.

  • Robots industriales (norma ISO 8373).

  • Sistemas de visión artificial.

  • Sistemas automatizados de almacenamiento y logística interna.

  • Sistemas de fabricación aditiva e impresión 3D.

  • Sensorización de productos, servicios o procesos con objeto de procesar la información obtenida de los mismos.

  • Implantación de PLC.

  • Virtualización de procesos, gemelos digitales en ámbito productivo.

c) Sistemas de planificación de recursos empresariales, logística interna y externa, e integración de cadena de valor horizontal y vertical, comercio electrónico (excluidos sistemas de Marketplace), así como sistemas de información relacionados con proyectos de economía circular. Concretamente se considerarán apoyables:

  • Aplicaciones de gestión integrada de la información de la empresa, entre otras ERP, SCM, MRP, aplicaciones de Business Intelligence, analítica “big data”, integración y minería de datos.

  • Sistemas CRM y aplicaciones interactivas de comercio electrónico (B2B o B2C) que integren también facturación y logística.

  • Aplicaciones destinadas a actuaciones de economía circular.

d) Sistemas avanzados de seguridad, análisis de datos, inteligencia artificial, relacionados con algún ámbito de los detallados en las anteriores actuaciones, es decir, vinculados con actuaciones como las descritas en los apartados a, b o c anteriores, realizadas por la empresa dentro del proyecto objeto de apoyo o ya desarrolladas con anterioridad. Concretamente se considerarán apoyables:

  • Dispositivos y aplicaciones de telecomunicación.

  • Soluciones basadas en cloud computing.

  • Aplicaciones big data.

  • Soluciones de seguridad de la información y las comunicaciones.

  • Soluciones para la digitalización de productos y dispositivos para dotarlos de funcionalidad IoT.

  • Soluciones basadas en técnicas de inteligencia artificial.

COSTES SUBVENCIONABLES

a) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se excluyen renovaciones, cambios de versión o ampliaciones de software ya en uso en la empresa. Se considerarán:

  • Licencias de software, excluyendo el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión / monitorización de redes / sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.

  • Desarrollo de aplicaciones a medida, incluida instalación y asesoramiento técnico específico

  • Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto, con las mismas exclusiones que las detalladas para las licencias de software. Se excluyen soluciones XaaS que consistan en la contratación del acceso a información contenida en bases de datos especializadas.

b) Adquisición de activos materiales:

  • Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones. Se excluyen ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo los servidores que se declaran íntegramente dedicados a la solución objeto del proyecto, así como en los casos en que actúen como interface para captura de datos o configuración de dispositivos en soluciones definidas en el artículo 3.2.b. de la convocatoria.

  • Adquisición o adaptación de bienes de equipo: exclusivamente los necesarios para la puesta en marcha de las soluciones recogidas en la actuación apoyable b).

Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana.

c) Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables. El importe máximo admisible será el que resulte menor de los siguientes: un 15% del resto de costes subvencionables o 14.500 euros.
No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.