Comunidades de energías renovables. Instalaciones autoconsumo eléctrico colectivo

Ayudas Público 14/05/2024 0 185
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PLAZO CERRADO 28/06/24

Se ha publicado en el DOGV RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2024, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables, con cargo al presupuesto del ejercicio 2024.

OBJETIVO

Impulsar las actuaciones de instalaciones de energías renovables para la generación y autoconsumo colectivo, de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

Comunidades de energías renovables o comunidades energéticas, entidades de gestión y modernización de las áreas industriales, ayuntamientos, asociaciones vecinales, comunidades de regantes, así como las comunidades de propietarios en las que participen como mínimo cinco consumidores de energía eléctrica.

AYUDA

Subvención a fondo perdido de hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto.

La intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro respecto de sus actividades no económicas siempre que cumplan con la condición de pequeña empresa.

Se establece un máximo de ayuda de 100.000 euros por proyecto. 

ACTUACIONES APOYABLES

 

Instalaciones de autoconsumo colectivo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en régimen de comunidad de energías renovables, entendiéndose por tales las instalaciones con autoconsumos colectivos en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Dichas instalaciones podrán incorporar equipos de mejora de gestión y optimización de las propias instalaciones de generación. Las instalaciones podrán incorporar sistemas de acumulación quedando excluida la tecnología de plomo-ácido. La potencia de la instalación deberá ser superior o igual a 5 kWp.

Ampliaciones de las instalaciones ya existentes por mayor generación o por incorporación de sistemas de almacenamiento. Se entenderá que una ampliación de una instalación es apoyable si la instalación existente cumple los criterios para ser apoyada por la presente convocatoria de ayudas.

Las instalaciones apoyables atenderán las necesidades energéticas de 5 CUPS como mínimo. Se admite la actuación para el suministro a un único consumidor, siempre que éste pase a formar parte de un autoconsumo colectivo existente cuya titularidad sea una entidad beneficiaria de las previstas en el artículo 6, o se trate de alimentar los consumos comunes de una comunidad de propietarios. En el caso de autoconsumo colectivos la cuota máxima de participación en el acuerdo de reparto de cada participante (CUPS) no podrá superar el 75%.

COSTES SUBVENCIONABLES

a) Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento.

En el caso de las instalaciones de biomasa/biogás se incluyen el sistema de producción del biogás, gas de síntesis o sistema equivalente.

b) Obra civil estrictamente necesaria vinculada a la instalación objeto de subvención siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia acerca de la vinculación de la obra civil al proyecto.

c) Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión, caja general de protección o transformador.

d) Sistemas de control, telemedida, monitorización y comunicación con el centro de control asociados a la instalación, incluidas las pruebas y puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.

e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización de la demanda de energía eléctrica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda que ayuden a optimizar la gestión y producción, permitiendo la integración más efectiva en la red, en mercados locales o en su uso para autoconsumo de las fuentes de energías renovables. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados al proyecto objeto de la ayuda.

f) En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas, con un límite del 5% del presupuesto de ejecución material de la instalación.

g) En su caso, costes de constitución de la comunidad de energía renovable (escritura notarial y registros oficiales, redacción de estatutos), con un importe máximo de 500 €.

Normativa alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS 7 (energía asequible y no contaminante), ODS 12 (Producción y consumo responsable), ODS 9 (Industria, innovación e infraestructura), ODS 13 (Acción por el clima), ODS 11 (Ciudades y comunidades sostenibles).