Ayudas para la transformación de flotas. Actividad 3: Retrofit o modificación de la forma de propulsión de vehículos

Ayudas Público 11/03/2024 0 376
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PLAZO CERRADO 30/04/24

Personas físicas o jurídicas que tengan su residencia fiscal en la Comunitat Valenciana, que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor:

a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.

d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.

e) Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima a fecha de aprobación del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre

Serán igualmente destinatarias las personas jurídicas privadas que presten el servicio público de transporte urbano en autobús, y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones anteriores.

El destinatario de la ayuda deberá ostentar la titularidad del vehículo a modificar, y el vehículo original deberá tener como máximo diez (10) años de antigüedad, contado desde su primera matriculación. Ambos periodos de tiempo se contarán hasta el momento de la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa. La modificación que se realice sobre la unidad de potencia del vehículo deberá siempre realizarse cumpliendo con lo establecido en el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.

ACTUACIONES SUBVENCIONALES

La modificación de la forma de propulsión de los vehículos M2, M3, N2 y N3 (transporte de pasajeros y mercancías, respectivamente), originalmente propulsado al 100% por combustible diésel, gasolina o gas (GNC, GNL, GLP), para su conversión en vehículos totalmente eléctricos o de hidrógeno.

Con carácter transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2023, se incluyen ayudas para la modificación de la forma de propulsión de vehículos de categoría M2 y M3, que estén originalmente propulsados al 100% por combustible diésel o gasolina, para que pasen a funcionar en su totalidad como vehículo de gas (GNC o GNL) siempre que cumplan con últimos estándares de emisiones contaminantes para vehículos pesados (EURO VI-E). En todo caso no podrán recibirse ayudas para la transformación de vehículos de categoría M que se incluyan en la definición de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018.

AYUDAS

La cuantía de las ayudas vendrá determinada por el número de vehículos matriculados en España que los solicitantes declaren haber realizado la modificación de la tecnología o sistema de propulsión o retrofitting, siempre que reúnan los requisitos que se establecen en la Orden 2/2022, de 28 de marzo, y en lo no previsto, será de aplicación el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, modificado por el Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo y la Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero.

La cuantía unitaria de ayuda fija por vehículo para «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos se establece en función de la categoría del vehículo y del sistema de motorización resultante de la modificación. - Se presentarán tantas solicitudes como vehículos se quieran modificar su forma de propulsión.

Se establece un límite máximo de ayuda de cincuenta (50) vehículos por destinatario último y convocatoria, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un (1) vehículo por destinatario último.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis (6) meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse notificado la resolución en dicho plazo, se podrá entender desestimada la solicitud.

Los beneficiarios de la ayuda, una vez realizada la actividad, deberán, en el plazo máximo de doce (12) meses contados desde la notificación de la resolución de concesión, justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de la ayuda, según los términos establecidos en la Orden 2/2022, de 28 de marzo, y en lo no previsto, será de aplicación el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, modificado por el Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo y la Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero. - La documentación que se presente para justificar la realización de la actividad, deberá ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

En el plazo máximo de seis (6) meses se efectuará la comprobación de la ejecución de la actuación por parte del órgano instructor.

Verificada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda asi como la entrega de toda documentación exigida en la Orden 2/2022, de 28 de marzo, dentro del plazo establecido, el órgano competente de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos del PRTR, mencionando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como el Mecaismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera establecerse al respecto.

Tabla con datos sobre la transformación de flotas-Actividad 3