Ayudas para proyectos de desarrollo experimental en el área de la inteligencia artificial y para el impulso al desarrollo de espacios de datos sectoriales

Ayudas Público 21/11/2024 0 498
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Plazo solicitudes del 22 de noviembre 2024 al 21 de enero 2025

Se ha publicado en el DOGV RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2024, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para proyectos de desarrollo experimental en el área de la inteligencia artificial y para el impulso al desarrollo de espacios de datos sectoriales

  • Documentación a aportar y presentar en este enlace.

OBJETIVO

  • Línea de actuación 1: Proyectos de desarrollo experimental en materia de inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía.

  • Línea de actuación 2: Proyectos de desarrollo experimental para el impulso de espacios de datos sectoriales e interoperables de alto valor en la Comunitat Valenciana, alineados con la Estrategia Europea de Datos. Estos proyectos se desarrollarán prioritariamente para los sectores de la movilidad sostenible y el vehículo autónomo y conectado, y subsidiariamente para otros sectores estratégicos, entre ellos, el sector salud y el de la Industria 4.0.

AYUDA

Subvenciones en la modalidad de subvención en régimen de concurrencia competitiva. 

Desarrollo experimental.

  • Pequeña empresa: 45%

  • Mediana empresa:35%

  • Empresa no PYME: 25%

Desarrollo experimental. Amplia difusión de los resultados o colaboración empresa-organismo investigación.

  • Pequeña empresa: 60%

  • Mediana empresa: 50%

  • Empresa no PYME: 40%

  • Organismos de investigación o centros tecnológicos participantes que participen con actividades no
    económicas: 100%

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

a) Empresas: Grandes empresas o PYMES. De acuerdo con el artículo 2 del RGEC, se entenderá por «pequeñas y medianas empresas» o «PYME» las empresas que cumplan los criterios establecidos en el anexo I del citado Reglamento.

b) Fundaciones, asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de estas) y colegios profesionales.

c) Las Universidades públicas y privadas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

d) Organismos Públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

e) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica. f) Centros tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

Siempre que su sede social o establecimiento de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

ACTUACIONES APOYABLES

a) los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto. En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas y, en general, de los organismos cuyos presupuestos son consolidables en los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas y/o cuya actividad sea susceptible de financiación mediante las correspondientes transferencias internas entre presupuestos, se financiarán a costes marginales. Por tanto, no se considerarán subvencionables los gastos relativos a los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, así como otros gastos, que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las leyes de presupuestos de las Comunidades Autónomas.

b) los costes del instrumental y material: en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;

c) los costes de edificios y terrenos: está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a esta convocatoria;

d) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto;

e) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto: La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución del proyecto, que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones, hasta el límite establecido en la base 10 de las bases reguladoras.