Alerta: Sanciones de 150.000 € para fabricantes y comerciantes de programas informáticos

Noticia Público 23/07/2021 7 11.888
  • |
  • |

Desde AVETIC y CONETIC estamos realizando gestiones al más alto nivel para que se modifique la implantación de esta normativa

La Ley 11/2021 del pasado 9 de julio determina sanciones de 150.000 € por ejercicio y programa para las empresas fabricantes y comercializadoras de programas informáticos que no cumplan lo incluido en dicha ley.

 

Desde AVETIC y CONETIC estamos realizando gestiones al más alto nivel para que se modifique la implantación de esta normativa porque plantea un universo de imprecisiones, ambigüedades e incógnitas, conjugadas todas ellas con una absoluta falta de visión y conocimiento de la realidad cotidiana de las compañías, tanto las fabricantes de soluciones tecnológicas de gestión como las demandantes de dichas soluciones.

 

En su artículo decimotercero apartado veintiuno dice que los programas informáticos deberán tener en cuenta las siguientes prohibiciones y obligaciones:

  • Registro de todas las modificaciones que se hagan tanto en gestión como en contabilidad, así como de los registros eliminados
  • No deben permitir varias contabilidades paralelas de la misma actividad y ejercicio
  • Prohibición del no reflejo total o parcial de la anotación de las transacciones realizadas, o bien que las transacciones registradas difieran de las anotaciones realizadas
  • Prohibición de la modificación de las transacciones registradas
  • Debe garantizar la integridad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de lo ya registrado en el programa
  • Debe estar debidamente certificado tanto el programa informático como los dispositivos
  • Estos dispositivos certificados no se pueden alterar

 

La entrada en vigor de esta normativa es de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, es decir, en octubre.

 

Para las empresas fabricantes y comerciantes de los programas informáticos las sanciones serán de 150.000 € por ejercicio y programa; exceptuando la infracción de la falta de certificado que se sancionará con 1.000 €.

 

La multa por la tenencia de los programas informáticos con las infracciones anteriores será de 150.000€ por cada ejercicio en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema informático que sea objeto de infracción.