¿Tiene mi empresa que elaborar un Plan de Igualdad?

Noticia Público 20/04/2021 8.330
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Del cómputo del número de personas en plantilla derivará o no la obligación de elaborar e implantar un Plan de igualdad en aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras

 

Desde la entrada en vigor del RD 901/2020 y el RD 902/2020 el octubre pasado, son muchas las empresas que nos preguntan cómo pueden saber si tienen que elaborar un Plan de Igualdad.

Si bien es cierto que estas normas han introducido grandes cambios en lo referente al diseño, contenido y elaboración de los Planes de Igualdad, también vienen a regular muchos otros aspectos, como la forma de calcular el número de personas en plantilla. Y, precisamente, de este cómputo se derivará o no la obligación de elaborar e implantar un Plan de igualdad para aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras.

Por ello, desde FEMEVAL hemos detectado la necesidad de despejar dudas en relación a esta pregunta tan recurrente: 

 

¿QUÉ EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A ELABORAR Y APLICAR UN PLAN DE IGUALDAD?

Hay que diferenciar tres supuestos:

1. Cuando el plazo según el número de personas trabajadoras así lo estipule:

7/3/2020  151 - 250 personas trabajadoras
7/3/2021  101 - 150 personas trabajadoras
7/3/2022  50 - 100 personas trabajadoras

2. Cuando el convenio colectivo aplicable establezca tal obligación.

3. Cuando la autoridad laboral así lo hubiera acordado en un procedimiento sancionador por la sustitución de las sanciones accesorias

 

¿CÓMO HACER EL CÓMPUTO DE LA PLANTILLA?

El RD 901/2020 establece cómo calcular el número de personas en plantilla, debiendo considerarse:

1- Totalidad de las personas trabajadoras de la empresa cualquiera que sea la forma de contratación laboral (incluyendo todos sus centros de trabajo)

2- Personas con contratos fijos discontinuos

3- Contratos de duración determinada cualquiera que sea su modalidad, incluidos los vigentes durante los 6 meses anteriores aunque se hayan extinguido en el momento de hacer el cómputo (en este caso, cada 100 días trabajados o fracción se computa como una persona trabajadora más)

4- Personas con contratos de puesta a disposición (ETTs)

Cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.

 

EXCLUIDOS:

  • Personal becario u otras personas vinculadas con la empresa por relaciones no laborales

  • Socias y socios de una cooperativa (relación societaria, no laboral)

 

El cómputo se efectuará, al menos, el último día de los meses de junio y diciembre de cada año.

 

Es importante hacer correctamente el cálculo de la plantilla para saber si la empresa ha incurrido en la obligación de disponer de un Plan de Igualdad, y en el caso de no tenerlo todavía, comenzar lo antes posible con el diseño y elaboración del mismo. Si necesitas información adicional o quieres comenzar con el proceso de elaboración de tu propio Plan de Igualdad, en FEMEVAL podemos ayudarte.

 

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