Prestación por maternidad exenta en el IRPF

Noticia Público 17/10/2018 0 147
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El Tribunal Supremo ha determinado en reciente sentencia que las prestaciones por maternidad están exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Tribunal Supremo ha determinado, en sentencia 1462/2018 de fecha 3 de octubre, que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Hasta la fecha, la Agencia Tributaria venía gravando como Rendimientos del Trabajo las prestaciones percibidas por las madres trabajadoras durante la baja de las 16 semanas tras el nacimiento de su hijo. A partir de ahora, estas percepciones percibidas por las madres, o en algunos casos los padres, trabajadoras/es por la denominada “baja de maternidad” dejarán de tributar en el IRPF.

Los contribuyentes que incluyeron como rentas tributables la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 pueden solicitar el reembolso de la cantidad de impuesto generada por la inclusión de estas prestaciones junto con el resto de rentas. En caso de prestaciones incluidas en periodos anteriores, la sentencia no afecta por tratarse de ejercicios ya prescritos.

El procedimiento para reclamar la cantidades pagadas en exceso será el de presentación de un escrito de “rectificación de autoliquidaciones y solicitud de ingresos indebidos” ante la administración a la que pertenezca el contribuyente, aportando todos aquellos documentos que se consideren necesarios para poder tener derecho al reintegro de la cuota ingresada en exceso (datos fiscales, certificados de prestaciones recibidas, copia de renta,…).

El plazo para la presentación del escrito no deberá superar los cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración que se quiere reclamar. Por ejemplo, si queremos reclamar el año 2014, el plazo de presentación de la renta finalizó el 30 de junio del año 2015, por lo que el último día para presentar un escrito sería el 30 de junio de 2019. Una vez presentado el escrito de rectificación de autoliquidaciones, deberemos esperar una notificación de la Agencia Tributaria donde nos estimen la devolución, o bien sea denegada, en este caso deberemos seguir reclamando a instancias superiores.

Es importante comentar que al tratarse de una sentencia tan reciente no existe un procedimiento establecido, por lo que no se sabe si la Administración Tributaria actuará de oficio y si por el contrario regularizará a instancia del contribuyente. Al tener un margen hasta el 30 de junio de 2019 para empezar a solicitar ingresos indebidos, existe plazo suficiente para que la Administración Tributaria se manifieste.