¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Personas ropietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
Las viviendas deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser domicilio habitual y permanente de sus ocupantes.
b) El coste de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 € por vivienda.
En el caso de viviendas unifamiliares, NO podrán obtener esta ayuda las partes beneficiarias que ya lo sean para las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tampoco podrán obtener esa ayuda cuando se haya solicitado cualquier otra ayuda procedente de fondos europeos para el mismo coste.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Se consideran actuaciones subvencionables aquellas en las que se consiga, al menos uno de los siguientes criterios:
a) Bien una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7 %.
b) Bien una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.
En el caso de que se soliciten Ayudas a la Modificación o sustitución de elementos constructivos de la Envolvente Térmica, se considerarán subvencionables las actuaciones que cumplan con todos y cada uno de los siguientes criterios:
a) La actuación debe consistir en una modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica.
b) La finalidad de la actuación debe ser para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
NO se podrán aceptar valores negativos en ahorros y reducciones recogidos en el apartado “Edificio objeto de las actuaciones para las que se solicita la ayuda” del formulario de solicitud de la ayuda.
Podrá formar parte del coste subvencionable de la actuación, además del coste de las obras, la gestión inherente al desarrollo de la actuación y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
NO se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos ni gastos financieros e intereses deudores y los demás gastos financieros, salvo las bonificaciones de intereses o las bonificaciones de comisiones de garantía incluidas en las regiones de ayuda y las excepciones previstas en el resto de los instrumentos financieros.
El IVA, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
AYUDA
Las Ayudas para la Mejora de la Eficiencia Energética de Vivienda y las Ayudas a la Modificación o sustitución de elementos constructivos de la Envolvente Térmica, correspondientes al Programa 4, se calcularán respetando:
a) será del 40 % del coste de la actuación.
b) tendrá un límite de 3.000 €.
c) Para poder solicitar estas ayudas el coste de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
d) El importe de la ayuda total estará, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación de la normativa de ayudas de Estado, que le fuera de aplicación a la tipología de actuación y al tipo de persona beneficiaria.