AEFYT y AVICLIMA solicitan la revocación total del IGFEI

Noticia Público 01/08/2018 0 1.903
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AEFYT sigue demandando la anulación total de un impuesto que consideramos injusto para la industria del frío española

El recorte del tipo impositivo en el Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI) publicado en la Ley 6/2018 del 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 da respuesta a una insistente reivindicación tanto de la industria del frío, representada por AEFYT, como de asociaciones usuarias de frío de la distribución e industria de la alimentación.

A pesar de este leve respiro, AEFYT sigue demandando la anulación total de un impuesto que consideramos injusto para la industria del frío española al restarle competitividad y que, además, ha tenido un efecto rebote sobre sus supuestos efectos medioambientales al ser una de las consecuencias del incremento del mercado negro –y por lo tanto de emisiones sin control-, que se estiman en torno al 40 por ciento.

Cabe recordar que los Presupuestos, en su artículo 79, recogen una reducción del tipo impositivo del IGFEI que, a partir del 1 de septiembre y con vigencia indefinida, estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico (PCA) que corresponda a cada gas fluorado, con un máximo de 100 euros por kilogramo. Anteriormente, el tipo que se aplicaba era del 0,02, por lo que la reducción es de 0,005 puntos, un 25 por ciento respecto al tipo anterior. Desde un punto de vista práctico, un gas como el R134a, por ejemplo, pasaría de pagar 26 €/Kg a 21,45 €/Kg

El impuesto también cambia en lo referente a gases regenerados y reciclados. En este caso, a la carga impositiva correspondiente a los productos vírgenes se les aplicará una reducción del 50 por ciento frente al 15 por ciento anterior. Además, hay que tener en cuenta que, conforme al Artículo 5 SEIS 2 de la Ley 16/13, los refrigerantes con un PCA igual o inferior a 150 no están sujetos al impuesto. Cuando un preparado supere un PCA de 150, solo los componentes incluidos en la tabla relacionada con el impuesto se contabilizarán para el cálculo