Aprobada la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025)

Noticia Público 29/01/2025 5 502
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El antiguo CNAE 45 de Venta y reparación de vehículos a motor desaparece y se desagrega en tres nuevas clasificaciones.

 

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, que aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) con el objetivo de armonizarse con la clasificación europea y para actualizar la clasificación anterior (CNAE-2009) debido a que la globalización y la digitalización han cambiado la forma en que muchas actividades proporcionan bienes y servicios.

 

La obligación de comunicar esta codificación a través de la CNAE-2025, establecida por esta normativa, se limita a una actualización de los códigos que identifican las distintas actividades económicas según la nueva estructura del anexo (CNAE-2025). Por lo tanto, esta normativa no implica un aumento de las obligaciones previas relacionadas con el uso de la CNAE-2009.

 

MODIFICACIONES SIGNIFICATIVAS PARA EL SECTOR METAL

Sección C Industria Manufacturera (Industria Metal): Ligeras actualizaciones

Sección F Construcción (Instalaciones Metal): Sin modificaciones

Sección G Comercio: y T Otros Servicios: El antiguo CNAE 45 de Venta y Reparación de Vehículos a Motor: DESAPARECE Y SE DESAGREGA EN:

  • Nuevo: 46.7 Comercio al por mayor de vehículos, motos y sus repuestos
  • Nuevo: 47.8 Comercio al por menor de vehículos, motos y sus repuestos
  • Nuevo: 95.3 Reparación y mantenimiento de vehículos y motos.

Resto Sección G Comercio al por mayor y al por menor: Se producen ligeras modificaciones como el antiguo CNAE 46.74 Comercio mayor de ferretería pasa a ser 46.84

 

FECHA DE APLICACIÓN

  • 1 de enero de 2025: Fecha oficial de aplicación en estadísticas estatales para fines estatales.

  • 1 de marzo a 30 de junio de 2025: Para fines no estadísticos, empresas y organismos deben comunicar la codificación de la variable actividad económica de las unidades económicas comprendidas en los registros administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social que se utilizan para la generación de dicha variable del Directorio Central de Empresas del INE según la CNAE-2025. actividades según CNAE-2025 a la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • 1 de enero de 2027: Todos los registros administrativos del sector público estatal que contienen la variable de actividad económica, deberán haber adoptado la nueva clasificación antes de esta fecha.

 

COMUNICACIÓN DE LA NUEVA CODIFICACIÓN

Se establece la obligación de comunicación de la nueva codificación de la actividad económica en la Tesorería General de la Seguridad Social. Los sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social deberán comunicar lo siguiente:

  • Los responsables que ya consten en los referidos registros a la fecha de entrada en vigor del RD 10/2025, deberán comunicar la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025.
  • Los sujetos responsables que se incorporen a dichos registros a partir de la entrada en vigor del RD, deberán comunicar en el momento de su incorporación la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025.

 

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