Obligación de informar sobre el Seguro de Convenio suscrito para el Personal de la empresa

Noticia Público 13/07/2022 708
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Tanto el convenio colectivo de Comercio Metal como el de la Industria, tecnología y servicios del metal, recogen la obligación de trasladar información sobre la póliza que asegura a su personal

Todas las empresas deben comunicar a la comisión paritaria correspondiente de su convenio,  la suscripción del seguro obligatorio por incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, gran invalidez y muerte por cualquier contingencia, así ha acordado que: 

Para acreditar documentalmente la cobertura de las contingencias de dicho seguro y cumplir la obligación derivada de su convenio,  será necesario aportar un certificado de la compañía aseguradora que incluya los siguientes datos: 

•Empresa asegurada y CIF de la misma
•número de póliza
•cobertura 
•capital asegurado
•periodo cubierto
•número de personas aseguradas. 

Dicho certificado se deberá comunicar a la comisión paritaria durante el mes de enero de cada año natural.  Ello puede  realizarse por correo electrónico a la siguiente dirección:

En el caso de las empresas que tienen contratado el seguro de convenio obligatorio de su personal a través de la póliza suscrita por FEMEVAL como tomadora, será FEMEVAL la que en idéntico plazo comunique a la comisión paritaria la información requerida en el convenio con la misma documentación.