SEPE: Nota Informativa sobre Prestaciones por Desempleo Derivadas de Nuevos ERTEs Covid-19

Normativa y legislaci贸n P煤blico 21/01/2021 15 8.359
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Nota informativa sobre Prestaciones por desempleo derivadas de nuevos ERTEs COVID-19 elaborada por el Servicio P煤blico de Empleo Estatal (SEPE):

Ante el previsible aumento de ERTES por motivo de limitaci贸n o impedimento, que se puedan producir en los pr贸ximos d铆as, en el contexto actual de las nuevas medidas de las autoridades sanitarias para afrontar la situaci贸n derivada de la pandemia, recordamos que seg煤n las instrucciones para la aplicaci贸n del  Real Decreto-Ley 30/2020 de 29 de septiembre, publicadas en la web www.sepe.es:

 

" Si los trabajadores que ya hubiesen sido incluidos en solicitud colectiva de pr贸rroga, aunque la empresa los afecte tambi茅n a un nuevo ERTE por impedimento o limitaci贸n, a efectos del reconocimiento y pago de las prestaciones por desempleo, ser谩 suficiente la comunicaci贸n de los periodos de actividad e inactividad."

 

Los cambios de ERTE COVID-19 son transparentes para el SEPE, de forma que, una vez solicitada y reconocida la prestaci贸n contributiva espec铆fica para esa situaci贸n legal de desempleo, no es necesario realizar nueva solicitud colectiva. No obstante, cabe distinguir las siguientes situaciones:

  • ERTES COVID-19, habiendo presentado solicitud colectiva con fecha 01/10/2020 o posterior: En este caso, las situaciones legales de desempleo por suspensi贸n del contrato de trabajo, derivadas de ambos ERTE COVID-19 generan derecho a la misma prestaci贸n contributiva. Ser谩 suficiente con seguir comunicando los periodos de actividad e inactividad mediante los ficheros XML.
  • ERTE ETOP NO COVID, que pasase consecutivamente a ser un ERTE COVID-19 por limitaci贸n o impedimento: En este caso, s铆 hay que presentar solicitud colectiva ya que la prestaci贸n contributiva espec铆fica por COVID-19 ha de ser reconocida seg煤n las normas espec铆ficas del art铆culo 25 del Real Decreto-Ley 8/2020.

 

Para evitar incidencias es necesario que la nueva solicitud colectiva, en este caso se env铆e despu茅s de haberse procesado el fichero XML con los periodos pendientes del ERTE anterior, ya que si se reconoce primero la nueva prestaci贸n por el ERTE COVID-19 con fecha inicial posterior, se rechazar谩n estos XML de periodos anteriores.