JEFATURA DEL ESTADO: Prórroga de determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación

Ayudas Público 24/11/2021 1 4.948
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RD-ley con disposiciones de vigencia más allá de diciembre de 2021, para proporcionar un marco de seguridad jurídica que de estabilidad económica y apoye a las empresas en esta fase de recuperación

Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación

 

La Comisión Europea ha aprobado recientemente la sexta adenda al Marco Temporal de Ayudas, que prorroga la vigencia de algunas de las medidas de apoyo a las empresas hasta el 30 de junio de 2022. Y este Real Decreto-ley se publica con el objetivo de alinear la normativa española con estos nuevos plazos.

 

Aspectos más relevantes desde el punto de vista empresarial:

 

Artículo primero

Se modifica el RDL 25/2020, ampliando el plazo de concesión de avales para inversiones por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital hasta el 30 de junio de 2022.

 

Artículo segundo

Se modifica el RDL 8/2020, ampliando el plazo de concesión de avales para liquidez por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital hasta el 30 de junio de 2022.

 

Artículo tercero

Se modifica la Ley 3/2020 de medidas procesales y organizativas:

  • Se da nueva redacción al artículo 6, ampliando hasta el 30 de junio de 2022 la NO obligación de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado la apertura de negociaciones. También se establece que hasta el 30 de junio de 2022 los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde del 14 de marzo de 2020.
  • Se modifica el apartado 1 del artículo 13, estableciendo que NO se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar la concurrencia de causa de disolución.

 

Artículo cuarto

Se modifica el RDL 34/2020, prorrogando hasta el 31 de diciembre de 2022 el régimen transitorio por el que el régimen de suspensión de la liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas se aplica también a las empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros.