Se ha publicado en el DOGV, RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2024, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se convoca el instrumento financiero Préstamo participativo en coinversión. Extracto
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OBJETIVO
Financiar el crecimiento de empresas de reciente creación, priorizando la innovación, a través de la coinversión junto a otras entidades inversoras privadas en proyectos desarrollados en la Comunitat Valenciana por empresas con establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Microempresas y pequeñas empresas con establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana, en especial aquellas que prioricen la innovación.
REQUISITOS
GASTOS SUBVENCIONABLES
Los proyectos no deben haber sido ejecutados íntegramente a fecha de la solicitud de financiación.
CARACTERÍSTICAS DEL PRÉSTAMO
IMPORTE: entre 50.000 y 300.000 euros por pyme financiada, sujeto al importe de la coinversión por parte de inversores privados. A estos efectos se tendrá en cuenta el importe de las operaciones ya concedidas en anteriores líneas de financiación IVF mediante préstamos participativos en coinversión con inversores privados o préstamos subordinados.
PLAZO: máximo de 7 años.
CARENCIA PARA LA AMORTIZACIÓN DE CAPITAL: hasta 3 años
TIPO DE INTERÉS: El tipo de interés nominal de la operación se obtiene como la suma de a) el tipo de interés EURIBOR para depósitos a un año, con un valor mínimo igual a 0%, y b) el margen financiero del ejercicio, equivalente a la rentabilidad financiera registrada por el prestatario. El tipo de interés resultante de esta suma se aplicará a la operación de préstamo sujeto a un valor mínimo igual al 3% y un valor máximo igual al 9%. A estos efectos, la rentabilidad financiera se define como el porcentaje que representa el resultado del último ejercicio cerrado antes de impuestos sobre la suma de los fondos propios medios del prestatario del mismo ejercicio y el importe vivo de los préstamos participativos suscritos por el prestatario con el IVF a inicio de dicho ejercicio. Se entenderá por “fondos propios medios” la media aritmética de los fondos propios al inicio y al final del ejercicio, sin tener en cuenta como fondos propios el resultado antes de impuestos de dicho último ejercicio cerrado. En el supuesto de que los “fondos propios medios” fuesen negativos, se considerarán con valor igual a un euro.
COMISIÓN POR CANCELACIÓN ANTICIPADA: 10% de la cuantía amortizada. El prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que ésta no provenga de la actualización de activos.
GARANTÍAS: sin garantías adicionales a las que aporta el propio proyecto empresarial. No obstante, en el caso de que la actividad de la pyme destinataria de la inversión esté ligada de forma significativa con otra empresa relacionada accionarialmente de forma directa o a través de accionistas comunes, o en el supuesto de que la constitución de la pyme sea resultado de una spin off o cesión de actividad de otra empresa con participación accionarial mayoritaria, se podrá solicitar el aval de estas segundas para garantizar el buen fin de la operación. Como norma general, no se tomarán como garantía fianzas personales.
AMORTIZACIONES: trimestrales, a partir de la finalización de la carencia.