Obligaciones medioambientales de las empresas industriales a presentar en el primer trimestre de 2023
Noticia
P煤blico 14/02/20230 138
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Le recordamos los requerimientos legales medio ambientales que deben presentar las empresas industriales durante el primer trimestre del año.
El departmento de Medio Ambiente de FEMEVAL puede ayudarle en estas gestiones y en cualquier otra gestión medioambiental corresponda a tu empresa por su actividad, puede consultarnos en medioambiente@femeval.es
Memoria anual de residuos peligrosos. Se debe presentar antes del 1 de marzo de cada año. Afecta a todas empresas que producen residuos con indepencia de la cantidad generada.
Estudio de minimización de residuos peligrosos. Afecta a las empresas envasadoras y debe presentarse cada cuatro años. Es un documento en el que se establecen los objetivos para los próximos tres años en materia de prevención, reducción y minimización de los envases y embalajes que pondrán en el mercado en ese periodo. Solo hay obligación de presentarlo si, a lo largo de un año natural se superan las siguientes cantidades de productos envasados, envases industriales o comerciales.
Declaración Anual al Registro Estatal de Emisiones (E-PRTR). Se aplica a los y las titulares de instalaciones en las que se realizan determinadas actividades que consumen disolventes. Estas actividades vienen definidas en el anexo l del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. Debe de presentarse antes del 28 de febrero de cada año con los datos del año precedente.
Declaración de producción de aguas residuales (modelo MD-301). Debe presentarse cada cuatro años ante la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana. Afecta a todas las empresas cuya actividad se encentre incluida en las secciones B, C, D o E del CNAE 93 o en otras secciones siempre que su consumo de agua supere los 3.000 m3 anuales y pretendan beneficiarse de la aprobación de un coeficiente corrector. La declaración debe acompañarse de un Informe de Ensayo y del Acta de Toma de Muestras de todos y cada uno de los vertidos declarados, sin poder superar los tres meses desde la fecha de la toma de la muestra hasta la presentación de la declaración.
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