Resolución de 12 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se publica la Resolución de 9 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, una vez autorizada por Auto 271/2021, de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, y durante un periodo de 14 días a contar desde el 12 de julio, día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por tanto, entran en vigor las restricciones siguientes recogidas en la Resolución publicada el 9 de julio, que requerían aprobación del TSJ:
Se excepciona esta limitación para las actividades siguientes: Adquisición de medicamentos y bienes de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios; asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; cumplimiento de obligaciones laborales, institucionales o legales; cuidado de dependientes y menores; desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, la agricultura, la ganadería o la seguridad vial; por causa de fuerza mayor o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada; retorno al lugar de residencia después de estas actividades o repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de estas actividades.
Se exceptúan de esta limitación de 10 personas las actividades profesionales, incluida la celebración de eventos, para las que se establecían medidas específicas en la Resolución del 9 de julio. Tampoco aplica esta restricción para las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria.