Resolución de 10 de abril, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se instruye al ICO a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el RDL 8/2020, y se establece que sus beneficiarios sean pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19.
Desde el punto de vista empresarial, el contenido más significativo de esta Resolución es:
Importe de la línea:
Se pone en marcha un nuevo tramo de la línea de avales ICO-COVID-19 por importe de otros 20.000 millones de euros.
Beneficiarios:
Este tramo de avales se destinará exclusivamente a avalar la financiación de pymes y autónomos.
Requisitos y condiciones:
Los requisitos y condiciones son los mismos que en el primer tramo ICO-COVID-19.
Adicionalmente, se establece lo siguiente:
El plazo de solicitud es hasta el 30 de septiembre de 2020, ampliable, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado.
Los “costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y coste de cobertura y por lo tanto, en general, deberán ser inferiores a los costes de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no cuenten con el aval. El cumplimiento de esta condición será supervisado por ICO. Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de otros productos.”
Distribución entre entidades de crédito:
La distribución de este segundo tramo entre los operadores de crédito se llevará a cabo conforme a los mismos criterios que fueron establecidos para el primer tramo.
La distribución del volumen máximo asignado a este segundo tramo será válida hasta el 30 de junio.
Se reconoce el papel vertebrador de las Cajas Rurales en la traslación del crédito.
Precio y prohibición condicionar la concesión de crédito a la contratación de otros productos:
Se recalca que “el precio para el cliente de los créditos que se beneficien del aval deberá ser, en general, inferior al de los préstamos y otras operaciones que no cuenten con el aval, y la prohibición de que las entidades condicionen la concesión de un préstamo avalado a la contratación por parte del cliente de otros productos.”