Reglamento UE 2024/1781 para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles

Noticia Público 09/07/2024 0 249
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Entrada en vigor 18 de julio 2024

Se ha publicado en el DOUE Reglamento (UE) 2024/1781, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, que instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, modificando la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542 y se deroga la Directiva 2009/125/CE.  

La norma tiene por objeto crear el marco para el establecimiento de los requisitos de diseño ecológico que deberán cumplir los productos para su introducción en el mercado o su puesta en servicio, con el objetivo de mejorar su sostenibilidad medioambiental y reducir su impacto medioambiental a lo largo de su ciclo de vida.

Los requisitos de diseño ecológico se aplicarán a todo tipo de bienes físicos, incluidos los componentes y los productos intermedios, a excepción de alimentos, piensos, medicamentos, plantas, animales, microorganismos vivos, productos de origen humano, productos de origen vegetal y animal directamente relacionados con su futura reproducción, y determinados tipos de vehículos.

Los productos sometidos a reacondicionamiento o a reparación, originarios de la Unión no se considerarán productos nuevos y podrán circular en el mercado interior sin necesidad de ajustarse a los requisitos de diseño ecológico exigidos. En cambio, los productos remanufacturados se considerarán nuevos y sí estarán sujetos a dichos requisitos.

Los requisitos de diseño ecológico se establecerán mediante actos delegados adoptados por la Comisión, previa realización de una evaluación de impacto específica y tras consultar con las partes interesadas. Deberán formularse con arreglo a lo previsto en las directrices de la Comisión para la mejora de la legislación, e incluir una evaluación de la dimensión internacional y de los impactos en terceros países. La Comisión deberá basar su evaluación de impacto en las mejores pruebas disponibles y tener en cuenta todos los aspectos del ciclo de vida del producto. Cuando formule requisitos de diseño ecológico, deberá aplicar un enfoque científico y considerar la información técnica pertinente.

Según proceda, dichos requisitos serán de información, de rendimiento o de ambos, y deberán tender a mejorar aspectos como la durabilidad, la reutilizabilidad, la reparabilidad, la eficiencia energética, la reciclabilidad, la huella de carbono y la huella medioambiental. Tendrán que ser transparentes, objetivos, proporcionados y respetar las normas del comercio internacional.

Para lograr el fin pretendido por la nueva norma, la Comisión deberá establecer prioridades entre los productos que han de ser regulados y los requisitos que les serán aplicables, para lo que adoptará un plan de trabajo de una duración mínima de tres años en el que fijará una lista de grupos de productos para los que adoptará actos delegados, así como los aspectos para los que tenga previsto adoptar actos delegados de aplicación horizontal.

Para el primer plan de trabajo, la Comisión deberá dar prioridad al hierro, el acero, el aluminio, los textiles (prendas de vestir y calzado), los muebles (incluidos los colchones), los neumáticos, los detergentes, las pinturas, los lubricantes, los productos químicos, los productos de tecnologías de la información y la comunicación y otros productos electrónicos, así como los productos relacionados con la energía.

Asimismo, el reglamento prevé la obligación de ofrecer un pasaporte digital del producto como requisito para poder introducirlo en el mercado o ponerlo en servicio. Esta herramienta incluirá la información que especifique el correspondiente acto delegado y en la práctica deberá servir para registrar, procesar y compartir electrónicamente información relacionada con la sostenibilidad de los productos entre los operadores económicos (fabricantes, empresas representante autorizadas, emrpesas importadoras, empresas distribuidoras, comerciantes y empresas prestadoras de servicios logísticos) y otros agentes de la cadena de valor (como clientela, empresas reparadoras profesionales, reacondicionadores, empresas fabricantes de productos remanufacturados, empresas recicladoras, así como autoridades). Se espera que el pasaporte digital mejore significativamente la trazabilidad de extremo a extremo de un producto a lo largo de toda su cadena de valor y que ayude a tomar decisiones de adquisición informadas.