Publicado en el DOGV ACUERDO de 27 de noviembre de 2024, del Consejo General del Institut Valencià de Finances, por el que se aprueba la convocatoria de la línea de financiación Préstamos bonificados IVF para empresas afectadas por la DANA de octubre de 2024.
Más información en la web de IVF 960 992 544 Email: afectadosdana@ivf.es
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¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Empresas afectadas por la DANA de octubre de 2024 que cuenten con instalaciones o centros de actividad ubicados en alguno de los municipios damnificados por el temporal, que se recogen en el Anexo I de la convocatoria.
Los proyectos empresariales que podrán acogerse a esta financiación deberán estar vinculados a los daños sufridos como consecuencia de la riada y tendrán por finalidad la reparación, renovación, adecuación, reposición, ampliación o mejora de:
- Construcciones e instalaciones
- Maquinaria, equipos y vehículos
- Existencias
CARACTERISTICAS DEL PRESTAMO
- Importe mínimo de 200.000 euros y máximo de 3.000.000 euros (el importe máximo se determinará atendiendo al volumen de facturación del solicitante).
- Plazos: Para operaciones de inversión, plazos de 4 a 10 años (posibilidad de carencia hasta 3 años); Para operaciones para la reposición de existencias, plazos de 2 a 4 años (posibilidad de carencia de hasta un año.)
- Tipo de interés: 0%.
- Comisiones: NO se aplicarán comisiones de apertura ni por cancelación anticipada.
REQUISITOS
Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos, entre otros:
- Poder acreditar daños en instalaciones o centros de actividad ubicados en alguno de los municipios afectados que figuran en el Anexo I de la convocatoria..
- Tener una antigüedad mínima de dos años y contar como mínimo con una persona empleada o una persona trabajadora autónoma societaria.
- Estar en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.
- Acreditar que estaba al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social, con anterioridad al 29 de octubre de 2024.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No estar afectado por:
- Incidencias en registros de impagados previas a 29 de octubre de 2024.
- Fondos propios negativos a fecha del último cierre contable.
- Pérdidas continuadas en los últimos dos ejercicios.
- En el caso de que la ayuda por bonificación del préstamo se acoja al régimen de ayudas previsto en el art. 50 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (Ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales) el beneficiario de la financiación bonificada no puede haber solicitado anticipo de las indemnizaciones al Consorcio de Seguros ni a otras ayudas públicas vinculadas a los daños ocasionados por la DANA.
GASTOS FINANCIABLES
- Adquisición y construcción de naves, locales comerciales, instalaciones y otros inmuebles, para el desarrollo de la actividad de la empresa, incluyendo la adquisición y acondicionamiento de terrenos, siempre que, la compra y/o acondicionamiento de terrenos, no supere el 20% del valor nominal del préstamo.
- Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
- Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
- Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
- Mobiliario.
- Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación.
- Reposición de existencias.