ERTE por fuerza mayor como consecuencia de la DANA

Noticia Público 12/11/2024 3 4.479
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¿Cómo se tramita un ERTE de suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor si la empresa está afectada por la DANA?

COMUNICADO de la Dirección General de Trabajo de la GVA sobre los expedientes de regulación de empleo como consecuencia de la DANA emitido el 31 de octubre de 2024.

Si la empresa se ha visto afectada como consecuecia de la terrible DANA que afecta a la provincia de Valencia, puede tramitar una ERTE de suspensión de contratos o reducción de jornada por fuerza mayor derivado del artículo 47.5 y concordantes del ET. La existencia de una fuerza mayor temporal justifica la adopción por la empresa de medidas temporales de reducción de jornada o suspensión de contratos, debiendo seguir para ello el procedimiento legalmente previsto, consistente en que la misma debe ser previamente constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

ERTE ETOP y FM. Especialidades DANA

Con vigencia desde el 13-11-2024 y con carácter retroactivo desde el 28-10-2024, el RDL 7/2024 establece especialidades aplicables a los ERTES que sean consecuencia o estén relacionados con la DANA (RDL 7/2024 art.44) .  Las especialidades reguladas son las siguientes:

a) A efectos de solicitar un ERTE por la situación provocada por la DANA, tiene la consideración de fuerza mayor tanto la perdida de actividad que tiene su causa directa en los daños producidos por la DANA, como indirectamente, la pérdida de actividad originada por causas que impiden gravemente continuar con el desarrollo de la actividad. Se incluyen como causas indirectas: órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública; restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas, incluidas las que afecten al desplazamiento de las personas trabajadoras al centro de trabajo, o las mercancías o falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
b) La solicitud del informe a la ITSS es potestativo para la autoridad laboral. No obstante, en caso de no solicitar el informe, la ITSS debe comprobar con posterioridad: el cumplimiento de los requisitos y la concurrencia de la causa de fuerza mayor, especialmente en los supuestos de pérdidas de actividad indirectamente originadas por la DANA.
c) Los efectos se producen desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor hasta la fecha determinada señalada en la resolución.
d) Cuando el ERTE se adopte por causas ETOP relacionadas con la DANA, las personas trabajadoras pueden acceder al sistema de protección por desempleo previsto para los ERTE fuerza mayor. Por tanto, no se requiere periodo de carencia; su disfrute no implica el consumo de cotizaciones previas; su cuantía se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70% (LGSS disp.adic. 46ª).
e) Las anteriores especialidades también se aplican a las y los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas incluidos en el RGSS o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo.
f) Las exenciones previstas para los ERTES por fuerza mayor (100% de la aportación empresarial) se aplican todos los que tengan su causa en pérdidas de actividad directa o indirectamente producidas por la DANA (RDL 7/2024 art.55; RDL 6/2024 art.18)
Con relación a la aplicación de estas exenciones de cotización se amplía su ámbito temporal a las cuotas devengadas entre los días 28 y 31 de octubre de 2024. Además se establece que a partir de marzo de 2025, se aplicarán los porcentajes de exención previstos para los ERTES con carácter general (LGSS disp.adic.44) (RDL 6/2024 art.18 -redacc RDL 7/2024 disp.final 8.seis).

En lo no previsto en estas especialidades hay que estar al procedimiento de tramitación vigente que se regula en los artículos 31 a 33 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, el cual determina que  se iniciará mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y de simultánea  (mismo día que se presente la solicitud) comunicación a las y los representantes legales de las personas trabajadoras (si existe esa figura en la empresa) que ostentan la condición de interesadas en el procedimiento. En caso de no exisitr se ha de comunicar a las personas trabajadoras afectadas por la medida que se pretende. Es necesario tener preparada antes la memoria explicativa y los documentos acreditativos de la fuerza mayor tales como las propias alertas emitidas por la GVA, Ayuntamientos, noticias de prensa, fotografías, informes etc…

Se solicita  de forma telemática ante la GVA (Conselleria de Educación, Universidades y Empleo) con el certificado digital de la empresa a través de la opción tramitar con certificado y se deben  ir rellenando las pantallas que se van sucediendo. 

Cuestiones a tener en cuenta:

1.Se da prioridad a la reducción de jornada frente a la suspensión del contrato

2. La empresa, junto con la comunicación a la autoridad laboral sobre su decisión de reducir la jornada de trabajo o suspender los contratos, debe comunicar:

a) El período en el que se va a aplicar la suspensión del contrato o la reducción de jornada.

b) La identificación del personal incluido en el ERTE.

c) El tipo de medida a aplicar respecto de cada persona trabajadora y el porcentaje máximo de reducción de jornada (entre un 10 y un 70%) o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.

3. Durante el periodo de aplicación del ERTE se pueden llevar a cabo afectaciones y desafectaciones de las y los trabajadores. Importante a tener en cuenta: El ERTE puede solicitarse para todas las personas trabajaoras de la empresa, pero aquellas que estén colaborando en las tareas de limpieza del centro de trabajo para recuperar la actividad o realicen otras tareas para ello,  no pueden estar afectadas por el ERTE mientras duren estas actividades.

Documentación a presentar 
1.- Acreditación de la representación de la empresa. (copia de la escritura o poderes del titular de la firma digital de la empresa)
2.- Memoria explicativa de la causa motivadora de la Fuerza Mayor con independencia del número de las personas trabajadoras afectadas junto con los  medios de prueba que estime necesarios a fin de acreditar la causa  para para reducir y/o suspender los contratos de trabajo.
3. Comunicación a las y los representantes legales de las personas trabajadoras, que debe ser simultánea a la solicitud que la empresa dirige a la autoridad laboral, con la entrega a estas de la documentación que se presente o en su caso a las personas trabajadoras.
4.- Relación de personas trabajadoras afectadas por la medida, que ha de presentarse en el documento EXCEL denominado "Relación de personas trabajadoras afectadas - ERE/ERTE", que es el modelo elaborado por el Ministerio competente en materia de Trabajo, que también ha realizado unas instrucciones para facilitar su cumplimentación. Pueden consultar los modelos en la página web de gva.

La solicitud del informe a la ITSS es potestativo para la autoridad laboral. No obstante, en caso de no solicitar el informe, la ITSS debe comprobar con posterioridad: el cumplimiento de los requisitos y la concurrencia de la causa de fuerza mayor, especialmente en los supuestos de pérdidas de actividad indirectamente originadas por la DANA  (especialidad introducida por el RDLey 7/2024).

En el caso de que figuren en el procedimiento y puedan ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas distintos de los aportados por la empresa en su solicitud, se dará a ésta y a la representación legal de las personas trabajadoras el oportuno trámite de audiencia, que deberá realizarse en el término de un día.

La resolución de la autoridad laboral constatará, en su caso, la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa  y en los supuestos de reducción de jornada y suspensión de contratos, la resolución que declare la existencia de la fuerza mayor expresará, además, hasta qué fecha surte efectos. Corresponderá a la empresa la decisión sobre la aplicación de medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor y que deberá comunicarse a la LRT  y a la autoridad laboral.

Una vez se conteste por la autoridad laboral o se pase el plazo de 5 días hábiles, hay que comunicar a las y los trabajadores la afectación al ERTE y tramitar la prestación de los mismos a través del procedimiento previsto en el SEPE. 

Las empresas podrán disfrutar de exenciones en las cotizaciones  por contingencias comunes, profesionales y por conceptos de recaudación conjunta de la Seguridad Social de hasta el 100 % según lo previsto en el artículo 18 del RDLey 6/2024 de 5 de noviembre,  con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción, correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.

Para acceder a estas exoneraciones, la empresa debe asumir el compromiso de mantenimiento de empleo del personal afectado durante los seis meses siguientes a la finalización del ERTE.

Las resoluciones de la autoridad laboral podrán ser objeto de recurso de alzada por los interesados ante el órgano superior jerárquico del que las haya dictado, cuya resolución podrá ser impugnada ante la jurisdicción social; también las personas trabajadoras y sus representantes legales podrán impugnar las decisiones empresariales sobre la extinción de contratos o sobre las medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos que les afecten.

Efectos para las personas trabajadoras

La suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de las y los empleados que se vean afectados por una situación de suspensión del contrato o de reducción de jornada como consecuencia de la DANA producida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre, van a poder acceder a la prestación por desempleo para trabajadores afectados por un ERTE por fuerza mayor (LGSS disp.adic. 46ª). Esta prestación presenta las siguientes características:

  • no es necesario acreditar un período mínimo de cotización;
  • la prestación no consume cotizaciones;
  • se reconoce por una cuantía equivalente al 70% de la base reguladora (promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo) con el límite de las cuantías máximas y mínimas de la prestación por desempleo;
  • las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación van a computar a efectos de futuras prestaciones;
  • es compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial ya sea por mantenimiento del vigente en la fecha de nacimiento del derecho al desempleo, ya sea por adquisición de un empleo posterior. En este último caso, se debe deducir del importe del subsidio, la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • La solicitud de la prestación debe hacerse de manera colectiva, en el caso de ERTE por causas de fuerza mayor
  • Si la persona trabajadora o persona socia trabajadora o de trabajo afectada se encontrara, en la fecha de la suspensión del contrato o reducción de jornada, en situación de incapacidad temporal o de nacimiento, adopción, guarda con fines de  adopción o acogimiento seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal o la prestación por nacimiento y cuidado del menor hasta que se extingan dichas situaciones, pasando entonces a la situación legal de desempleo a efectos de solicitar la prestación contributiva.