CONSELL: Ayudas directas urgentes a personas y municipios

Ayudas P煤blico 05/11/2024 4 804
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Decretos 163/2024 y 164/2024

DECRETO 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

DECRETO 164/2024, de 4 de noviembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024.

 

Las medidas materializadas mediante la publicación de Decretos, cuyas ayudas ya se pueden solicitar son las siguientes:

1. Ayudas directas y urgentes a personas físicas que tengan a su disposición una vivienda situada en alguno de los municipios afectados por el temporal:

  • Beneficiarios: personas físicas que tienen a su disposición una vivienda ubicada en los municipios afectados (ver anexo I Decreto adjunto), cuyo contenido haya resultado gravemente dañado por el temporal.
  • Ayuda: 6.000 € por vivienda afectada para hacer frente a la pérdida de bienes y enseres de primera necesidad.
  • Solicitud: una solicitud de ayuda por vivienda, que se puede entregar en las oficinas de coordinación de la post-emergencia creadas por la Generalitat o, en su caso, en las oficinas habilitadas por la Generalitat, preferentemente en el de la localidad en la cual se ubica la vivienda, o de manera telemática: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101532
  • Plazo: 16 de diciembre de 2024.

2. Ayudas urgentes a los municipios afectados para paliar los efectos del temporal.

  • Beneficiarios: municipios afectados por el temporal (ver anexo I Decreto adjunto).
  • Ayuda: cantidad máxima inicial de 200.000 € que se destinarán exclusivamente a la cobertura de los gastos urgentes y extraordinarios derivados de actuaciones inaplazables durante el episodio de emergencia (desde el 29 de octubre hasta el 15 de noviembre de 2024), cuyo objeto sea el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y la seguridad de las personas.
  • Solicitud: El procedimiento se iniciará de oficio, mediante una petición razonada por parte de la alcaldía de la corporación local, y la presentación de una declaración certificada, expedida por la secretaría/intervención municipal, con una primera valoración de los gastos extraordinarios que haya tenido que acometer el municipio durante el episodio de emergencia.
  • Plazo: 5 de diciembre de 2024.

Asimismo, el acuerdo del Consell, contiene otras medidas que se irán concretando y publicando en los próximos días, entre las que se destacan:

  1. Las Consellerias competentes, pondrán en marcha con urgencia medidas destinadas a impulsar la recuperación de las áreas afectadas por el temporal, incluyendo las siguientes:
  • Concesión de ayudas a personas físicas cuya vivienda habitual haya quedado destruida o con daños que afecten a su estructura.
  • Concesión de ayudas a particulares por pérdida o daños graves en su vehículo que sean consecuencia directa del temporal.
  • Ayudas a empresas y a autónomos para reparar los daños que se hayan producido en edificaciones, infraestructuras, instalaciones y cualquier tipo de bienes afectos a su actividad.
  • Ayudas a comunidades de regantes y otras entidades de riego, y a explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas, por los daños en infraestructuras y los gastos necesarios para recuperar la capacidad productiva de las explotaciones.
  • Ayudas a ayuntamientos para reparar los daños causados por el temporal en infraestructuras y bienes de titularidad municipal.

Las ayudas de los cuatro primeros apartados se limitarán a los daños producidos por el temporal que no estén cubiertos por contratos de seguro en vigor.

  1. El Consell pondrá en marcha un conjunto de medidas extraordinarias de ayudas adicionales, que incorporará, entre otras, las siguientes:
  • Ayudas fiscales: deducciones fiscales para las personas físicas afectadas de un importe mínimo de 2000€ por IRPF. Asimismo, se habilitarán líneas de crédito por el IVF a tipo 0 para la rehabilitación o reconstrucción de la vivienda habitual.
  • Ayudas sociales: reubicación de personas dependientes y asistencia psicológica que requieran las personas afectadas.
  • Ayudas en materia de transporte: en aquellos transportes cuya competencia sea de la Generalitat, se facilitarán gratuitamente durante un año las tarjetas de ATMV y FGV.
  • El Consell instará al Gobierno del Estado para que, incentive deducciones por IRPF a las personas afectadas, establezca a través del ICO líneas de crédito al menos equivalentes a las que impulse el IVF, establezca y ejecute con celeridad un plan de reparación de las infraestructuras públicas dañadas y de limpieza de los espacios públicos.
  • Constitución en los próximos quince días de un grupo de trabajo integrado por personas representantes de la Generalitat, de los ayuntamientos y diputaciones afectadas y de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
  1. Aplicación de tramitación de urgencia a los procedimientos y medidas de ejecución necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y preferencia en la tramitación de los expedientes.
  2. Ampliación general de los plazos en todos aquellos procedimientos no vencidos de competencia de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental que se encuentren en tramitación.
  3. Habilitación de oficinas descentralizadas de gestión y de asesoramiento para el desarrollo de las medidas previstas, con el fin de facilitar la atención a las personas que han sufrido los daños ocasionados por el temporal y agilizar la tramitación de las solicitudes de ayuda.

 

 

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