“Canales de Denuncia” obligatorios para empresas

Noticia Público 31/05/2023 1 3.339
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Conoce qué empresas están obligadas a tener un canal de denuncias o reclamaciones, su tipología, las medidas de cumplimiento normativo y sus consecuencias.

Este mes de marzo entró en vigor la Ley de protección del informante (Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción). Una normativa que obliga a las empresas que tengan contratadas cincuenta o más personas trabajadoras al establecimiento de un sistema interno de información y a la adopción de una serie de medidas relacionadas con este sistema.

 

El 1 de diciembre se cumplen todos los plazos para que cualquier empresa obligada disponga tanto del canal, entendido como buzón o cauce para recepción de denuncias, como del responsable del sistema y el procedimiento.

 

Pero a lo largo de estos últimos meses otras normas en el ámbito laboral han obligado a las empresas a establecer canales de denuncia, como por ejemplo, la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans, que obliga a las empresas de más de cincuenta personas en plantilla a contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Y la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual por la que todas las empresas, con independencia del número de personas trabajadoras, deben disponer de un canal de denuncias o reclamaciones para la denuncia de conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

 

Algunas empresas, además, ya cuentan con un canal de denuncias en el marco de un programa de compliance penal para evitar riesgos penales.

 

Tras siete años de convivencia con el reglamento general de protección de datos y una sólida doctrina de la Agencia Española de Protección de Datos en relación con los supuestos de infracción de dicho reglamento y la ley orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales, no queda lugar a dudas sobre el hecho de que el régimen sancionador de las normas laborales y la norma de protección del informante conviven con el régimen sancionador de protección de datos.

 

Al respecto, os invitamos a asistir una Jornada sobre “Canales de Denuncia que impartirá Ana Marzo Portera del despacho EQUIPO MARZO el martes  20 de junio de 9 a 14 horas, donde avanzará un análisis de los siguientes aspectos:

  • Canales de denuncia: tipos y empresas están obligadas a disponer de un canal de denuncias.
  • Medidas de cumplimiento normativo para canales de denuncia: cuáles son, qué empresas deben implantarlas y en qué plazo.
  • Conclusiones y consecuencias para las empresas: aspectos más relevantes y guía para la adaptación a la nueva normativa.

 

Durante el encuentro, se responderá a cuestiones como ¿qué leyes exigen contar con canales de denuncia?, ¿cuáles son obligados y cuáles son voluntarios?, ¿qué entidades están obligadas?, ¿cuáles son las medidas requeridas para la implantación de un canal?, ¿se puede externalizar un canal y con qué garantías?, ¿qué es un sistema interno de información y qué lo diferencia de un canal?, ¿qué régimen sancionador es aplicable en cada caso?, ¿qué autoridades de control tienen competencias en relación con los canales? y ¿cuáles son las consecuencias que todo ello tiene para las empresas?

 

Te animamos a participar ¡Inscríbete!