INVASSAT: CAE en centros de trabajo afectados por la DANA en los que se realizan obras de Construcción conjuntamente con otras actividades

Noticia Público 02/12/2024 0 977
  • |
  • |

Para mejorar la Coordinación Actividades en los centros de trabajo afectados por la DANA, el INVASSAT ha elaborado esta documentación técnica con recomendaciones.

Desde FEMEVAL consideramos muy importante la prevención de riesgos laborales, compartimos documentación preventiva de utilidad elaborada por el INVASSAT, sobre Coordinación de actividades empresariales en centros de trabajo afectados por la DANA en los que se realizan obras de construcción conjuntamente con otras actividades.

Con motivo de nuevas situaciones detectadas que pueden suponer riesgos significativos para la seguridad y salud en los que se están realizando actividades de limpieza y recuperación o que han reanudado partial o totalmente su actividad y en los que adicionalmente se han iniciado obras de construcción.

Se diferencian tres escenarios de CAE:

  • ESCENARIO 1. La CAE que tiene que realizar la empresa en su centro de trabajo con respecto a las tareas de limpieza y recuperación del mismo (o cualquier otra que se esté desarrollando con personal externo), cuando en el centro de trabajo participe personal de más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos. En este escenario, la CAE se debe abordar conforme al procedimiento que debe disponer la empresa en su plan de prevención, según lo previsto por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
  • ESCENARIO 2. La CAE de la obra de construcción cuando en la misma participen personas trabajadoras de más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos. En este caso, la CAE se debe abordar conforme a lo señalado en los artículos 3 y 9 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, lo que implica la obligatoria designación, por parte del promotor, de un coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, que deberá cumplir con las obligaciones que tiene encomendadas como tal.
  • ESCENARIO 3. Este escenario se presenta cuando en un centro de trabajo se dan simultáneamente los escenarios 1 y 2. Cuando esto sucede entendemos que pueden originarse situaciones de peligro por las posibles interacciones entre las actividades realizadas en el centro y las obras que se están ejecutando en el mismo. Por ello, en estos casos SE DEBERÁ:

 

  • DELIMITAR, MEDIANTE VALLADO O MEDIDAS EQUIVALENTES, LA ZONA DEL CENTRO QUE PUEDA VERSE AFECTADA POR LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN, DE MANERA QUE SÓLO SE PUEDA ENTRAR A LA MISMA POR EL ACCESO O ACCESOS PREVISTOS Y HABILITADOS AL EFECTO.
  • ADOPTAR MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO, PARA GARANTIZAR QUE ESTE SOLO SE PERMITE A LAS PERSONAS AUTORIZADAS.
  • SEÑALIZAR LA PROHIBICIÓN DE ACCESO A LA OBRA PARA TODA PERSONA AJENA A LA MISMA.
  • INFORMAR SOBRE LA UBICACIÓN DE LA ZONA DE OBRA Y TRANSMITIR INSTRUCCIONES SOBRE LA PROHIBICIÓN DE ACCESO, A TODAS LAS PERSONAS AJENAS A ESTA Y QUE REALICEN ACTIVIDADES EN EL CENTRO DE TRABAJO.

 

Para más información puede contactar con nosotros en

prl@femeval.es